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Artículo 6ter - Procedimiento para los Estados y las OIG

Artículo 6ter – Procedimiento para los Estados

Los Estados que desean comunicar, en virtud del Artículo 6ter.3)a) del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, la lista de escudos de armas, banderas y otros emblemas de Estado y signos y punzones oficiales de control y de garantía para los que deseen protección en virtud del Artículo 6ter.1)a) del Convenio, deberán tomar las medidas siguientes:

1. Con el fin de recabar sus comentarios, enviar a la Oficina Internacional lo que se indica más abajo, dirigiéndose a article6ter@wipo.int :

  • un borrador de solicitud de comunicación del signo o lo signos para los que el Estado desee obtener protección en virtud del Artículo 6ter.1)a), presentado en nombre de las autoridades nacionales competentes y sobre la base del modelo que se ofrece más abajo;
  • un borrador de reproducción del signo o los signos para los que se solicita la protección. La reproducción deberá ser suficientemente clara y presentarse en formato susceptible de descarga (Word, JPEG o PDF editable), en 300x300 puntos por pulgada (DPI);
  • para los signos y punzones oficiales de control y garantía, una lista (en francés e inglés) de los productos o servicios a los que se aplica el signo, que no deberá exceder los 4000 caracteres (incluidos los espacios);
  • los datos de contacto de la parte que formula la solicitud, que deberán incluir el nombre de la administración estatal que transmite la solicitud, su dirección postal y una dirección de correo-e (un buzón de correo-e genérico).

Los siguientes pueden servir de modelos para el borrador de solicitud y el borrador de reproducción:

  • borrador de solicitud DOC, draft request for communication
  • borrador de reproducción DOC, draft reproduction

2. Una vez se estime que el borrador de solicitud y de reproducción reúnen los requisitos necesarios para proceder a la comunicación, se enviará a la Oficina Internacional la solicitud oficial de comunicación, utilizando el formato que la Oficina Internacional considera cumple los requisitos correspondientes, firmado por la autoridad nacional competente, junto con una reproducción del signo o los signos para los que se solicita la protección. La solicitud puede escanearse y enviarse a la dirección article6ter@wipo.int.

Por lo general, una de las siguientes entidades presenta las solicitudes formales efectuadas por los Estados: la oficina nacional de propiedad intelectual, el Ministerio de Relaciones Exteriores o la Misión Permanente del país en Ginebra.

La solicitud de comunicación deberá llegar a la Oficina Internacional a más tardar un mes antes de la fecha de la comunicación electrónica bianual, que tiene lugar cada año, el último día laborable de marzo y de septiembre. Las solicitudes oficiales recibidas durante el período de un mes previo a la publicación bianual no se incluirán en esa publicación, sino en la publicación bianual siguiente.

Article 6ter - Procedimiento para las OIG

Las organizaciones internacionales intergubernamentales (OIG) que deseen comunicar, en virtud del Artículo 6ter.3)b) del Convenio de París, la lista de escudos de armas, banderas, otros emblemas, siglas y nombres para los que deseen protección en virtud del Artículo 6ter.1)b) del Convenio, deberán tomar las medidas siguientes:

1. Con el fin de recabar sus comentarios, enviar a la Oficina Internacional lo que se indica más abajo, dirigiéndose a article6ter@wipo.int :

  • un borrador de solicitud de comunicación del signo o lo signos para los que la organización desee obtener protección en virtud del Artículo 6ter.1)b), presentado por el jefe ejecutivo de la organización de que se trate o un oficial de esa organización debidamente autorizado a tal efecto, sobre la base del modelo que se ofrece más abajo;
  • un borrador de reproducción del signo o los signos para los que se solicita la protección;
  • una copia en francés o inglés de los estatutos o la carta constitutiva de la organización que presenta la solicitud y una lista de sus Estados miembros, excepto en el caso de una organización que pertenezca al sistema de las Naciones Unidas o una organización que ya haya comunicado esa información a la OMPI;
  • los datos de contacto de la parte solicitante, incluyendo una dirección postal y una dirección de correo-e (un buzón genérico).
Los siguientes pueden servir de modelos para el borrador de solicitud y el borrador de reproducción
  • borrador de solicitud: DOC, guidelines; para las solicitudes presentadas con arreglo a las DirectricesDOC, draft request for communiaction:
  • borrador de reproducción DOC, draft reproduction

2. Una vez se estime que el borrador de solicitud y de reproducción reúnen los requisitos necesarios para proceder a la comunicación, se enviará a la Oficina Internacional la solicitud oficial de comunicación, utilizando el formato que la Oficina Internacional considera cumple los requisitos correspondientes, junto con una reproducción del signo o los signos para los que se solicita la protección.

La solicitud puede escanearse y enviarse a la dirección article6ter@wipo.int.

Por lo general, el jefe ejecutivo de la OIG presenta las solicitudes formales efectuadas por OIG. Las solicitudes de comunicación de signos de instituciones o programas deberán ser presentadas por la OIG bajo cuyos auspicios fueron establecidos.

La solicitud de comunicación deberá llegar a la Oficina Internacional a más tardar un mes antes de la fecha de la comunicación electrónica bianual, que tiene lugar cada año, el último día laborable de marzo y de septiembre. Las solicitudes oficiales recibidas durante el período de un mes previo a la publicación bianual no se incluirán en esa publicación, sino en la publicación bianual siguiente.