En la industria editorial, quizá el derecho de autor constituya el derecho de propiedad intelectual (PI) más importante. Los editores necesitan empezar por adquirir a los autores los derechos exclusivos de reproducción y distribución, que están reconocidos por el Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna) y el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), ambos administrados por la OMPI.
Los editores desempeñan la importante función de dar a conocer las obras literarias y de ponerlas a disposición de los lectores. Son los encargados de adquirir, preparar, gestionar, comercializar, vender y distribuir esas obras. Asimismo, son los creadores, gestores, adquirentes y custodios de numerosos derechos de PI, poseen determinados derechos sobre los libros que producen y venden, y son titulares de derechos en nombre de terceras partes.
En la industria editorial, las relaciones suelen llevarse a cabo principalmente de manera individual, de persona a persona. Sin embargo, el uso cada vez más extendido de las técnicas de fotocopiado ha supuesto un aumento vertiginoso de la reproducción de obras impresas. Todo el mundo realiza copias por doquier. Por ello, los titulares de derechos ponen la gestión colectiva de sus derechos bajo el mandato de organismos, los cuales conceden licencias para la reproducción de obras literarias y artísticas y recaudan las tasas para hacérselas llegar a los autores y los editores. En el caso de las obras literarias, esas sociedades recaudadoras se conocen como organismos de derechos de reproducción.