La protección por derecho de autor se obtiene sin necesidad de ninguna tramitación oficial. Una obra queda protegida automáticamente a partir del momento en que es creada, por lo que no es necesario realizar un registro especial, depósito, pago ni cualquier otro requisito formal.
Condiciones para la protección por derecho de autor
Para quedar protegida por derecho de autor, la obra debe ser original.
Una obra original es una obra creada independientemente y no copiada de otra ni del material que forme parte del dominio público. La originalidad está relacionada con la forma de expresión y no con la idea de base.
En algunos países la legislación exige la fijación material de la obra, por ejemplo, escrita en papel, almacenada en un disco, pintada sobre un lienzo o grabada en una cinta. Por consiguiente, las obras coreográficas, los discursos improvisados y las interpretaciones o ejecuciones musicales que no se hayan anotado o grabado no son susceptibles de protección.
Consejo de experto
La normativa de derecho de autor no protege ideas o conceptos; solo protege la manera en que estos están expresados en una obra concreta. No protege las ideas, conceptos, descubrimientos, métodos de uso, principios, procedimientos, procesos y sistemas subyacentes, independientemente de la forma en la que se describan o se plasmen en una obra. Sin embargo, sí protege las instrucciones escritas o los bocetos que explican o ilustran el concepto o método.
Prueba de autoría de la obra
Puede demostrar que ha creado una obra en un momento determinado por medio de:
El registro: En algunos países hay oficinas nacionales de derecho de autor en las que es posible depositar o registrar la obra abonando las tasas correspondientes. De ese modo, se deja constancia de la existencia de una reivindicación de paternidad válida.
El depósito: Puede depositar una copia de la obra en un banco o abogado. Como alternativa, puede enviarse a sí mismo una copia de su obra en un sobre sellado por correo certificado y guardar el sobre sin abrir cuando lo reciba. Sin embargo, no todos los países aceptan esta práctica como prueba válida.
La mención de reserva del derecho de autor: En las obras que se publiquen debe figurar una mención de que los derechos están reservados. También es recomendable que su obra tenga un número de identificación, por ejemplo, un ISBN para los libros, un ISRC para las grabaciones de sonido, un ISAN para las obras audiovisuales, etcétera.
Consejo de experto
Aunque en la mayoría de los países no es necesaria la mención de reserva del derecho de autor para obtener la protección, es muy recomendable hacerla constar en los ejemplares de la obra o con respecto a la misma. La mención de reserva del derecho de autor advierte al usuario de que la obra está protegida y puede, de este modo, disuadirlo de copiarla. Asimismo, la mención lo identifica como titular del derecho de autor, algo que resulta de gran utilidad para que quien desee obtener permiso para utilizarla pueda contactarle.
Protección de obras digitales
Dada la facilidad de reproducir obras digitales y de transmitirlas por Internet, muchas empresas emplean medidas tecnológicas para proteger los derechos de que gozan respecto del contenido digital. Esas medidas se denominan generalmente herramientas y sistemas de “gestión digital de derechos” (DRM, por sus siglas en inglés). Se utilizan para definir, vigilar y hacer respetar los permisos y las condiciones de uso por medios electrónicos y durante toda la vida útil del contenido.
Las herramientas y los sistemas de gestión digital de derechos sirven para defender el derecho de autor sobre las obras digitales de dos maneras:
Información sobre la gestión de derechos
Consiste en incorporar en las obras digitales información acerca de la existencia de un derecho de autor sobre la obra, su titular, etcétera. Puede hacerse de las siguientes formas:
Etiquetando el contenido digital: Por ejemplo, con una advertencia del estilo “Sólo se puede reproducir para fines no comerciales”. También es recomendable incluir una pequeña declaración en cada página del sitio web de su empresa en la que se especifiquen las condiciones de utilización del contenido de la página.
Identificador de material digital (DOI): Un sistema que señala las obras que están protegidas por derecho de autor en el entorno digital. Estos identificadores son nombres o etiquetas digitales que se asignan a una obra en formato digital para su uso en Internet. Se utilizan para proporcionar información actualizada, por ejemplo, dónde se puede encontrar la obra en Internet. Aunque la información acerca de una obra digital, como su ubicación, cambie con el tiempo, su DOI no cambiará.
Sello de tiempo: Una etiqueta que va unida al contenido digital (la obra) y sirve para indicar el estado del contenido en un momento determinado. El tiempo es un elemento de peso a la hora de demostrar la vulneración de derechos de autor: en qué momento se envió un mensaje de correo electrónico, cuándo se aceptó un contrato, cuándo se creó o se modificó una obra de propiedad intelectual o cuándo se obtuvo la prueba digital determinante constituyen algunos ejemplos. Se puede utilizar un servicio especializado de consignación de fecha y hora para certificar el momento en que se creó un documento.
Filigranas digitales: Pueden utilizarse por medio de un programa informático para incorporar en la misma obra digital información sobre el derecho de autor. La filigrana digital puede estar en un formato que se vea fácilmente, como la leyenda al margen de una fotografía en la que se indica quién es el titular del derecho de autor, o puede estar por todo el documento, como en los documentos que se imprimen en papel con filigrana. Normalmente se incorpora de forma que no se detecte en la utilización normal. Aunque las filigranas visibles son una buena medida disuasoria, las filigranas invisibles son útiles para demostrar el hurto y para realizar un seguimiento por Internet de la utilización de una obra protegida por derecho de autor.
Medidas tecnológicas de protección
Algunas empresas prefieren utilizar la tecnología para limitar el acceso a sus obras a los clientes que acepten las condiciones de utilización. Recurren a medidas tecnológicas de protección para permitir o denegar el acceso o la utilización de las obras digitales. Esas medidas pueden ser:
Cifrado: Generalmente, los productos de software, los fonogramas y las obras audiovisuales lo utilizan para protegerse contra los usos no autorizados. Por ejemplo, cuando un cliente descarga una obra, el software de gestión digital de derechos puede ponerse en contacto con un centro de intercambio de información (una institución que gestiona el derecho de autor y los derechos conexos) para organizar el pago, descifrar el archivo y asignar una “clave” individual (como una contraseña) al cliente para ver o escuchar el contenido.
Sistema de control de acceso o de acceso condicional: En su forma más sencilla, comprueba la identidad del usuario, los archivos de contenido y las facultades (lectura, modificación, ejecución, etcétera) que cada usuario tiene para una obra determinada. El propietario de una obra digital puede configurar el acceso de varias maneras. Por ejemplo, puede establecer que un documento se pueda ver pero no se pueda imprimir, o que solo se pueda usar durante un período de tiempo limitado.
Lanzar únicamente versiones de calidad inferior: Una empresa puede publicar en su sitio web fotografías u otras imágenes con un nivel de detalle y una calidad suficientes que permitan su utilización en, por ejemplo, el diseño de un anuncio, pero insuficientes para reproducirlas en una revista.
Consejo de experto
Por lo general, la protección de los derechos patrimoniales se mantiene durante toda la vida del autor más un período adicional de al menos 50 años. En varios países, este período es incluso más largo (por ejemplo, en Europa, los Estados Unidos y otros países este período es de 70 años tras la muerte del autor).
El Sr. MacNeil considera que los derechos de autor son una herramienta fundamental para la actividad de un artista, puesto que protegen tanto sus creaciones como su carrera.
Cada copia de los programas de Memory comprende una licencia de utilización en la que se declara que el programa en cuestión está protegido por la legislación en materia de derecho de autor y prohíbe su reproducción total o parcial para cualquier finalidad que no sea la de la copia de respaldo (“back-up”).