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Propuesta para la restructuración del Comité Permanente de Technologías de la Información (Documento SCIT/RES/1 Rev.)

 

INTRODUCCIÓN

1. En su quinta sesión plenaria, celebrada del 10 al 14 de julio de 2000 en Ginebra, el SCIT encomendó a la Secretaría la elaboración de un documento sobre la reestructuración del SCIT para examinarlo en su próxima reunión, en enero del 2001. Se definieron seis ámbitos principales de estudio, a saber:

a) la necesidad de definir el mandato, los objetivos y las responsabilidades del Plenario del SCIT, incluida toda competencia en materia de presupuesto;

b) la necesidad de determinar el número de reuniones y la frecuencia con que han de celebrarse;

c) la necesidad de definir el mandato y los procesos de creación y uso de los grupos de trabajo y/o de los equipos técnicos, así como su relación con el Plenario del SCIT, su tamaño y composición, el uso de métodos electrónicos de comunicación, la frecuencia de las reuniones y la composición representativa de dichos grupos o equipos;

d) la necesidad de definir y acelerar el proceso de creación de normas, así como de su integración en los proyectos;

e) la necesidad de definir el proceso que ha de seguirse para poner en marcha nuevos proyectos; y

f) la necesidad de examinar y establecer prioridades, así como sus fuentes de financiación, y determinar las responsabilidades que conllevan.

2. La Secretaría ha elaborado la siguiente propuesta para que los Estados miembros la examinen. Toda observación recibida será debidamente tomada en consideración. Posteriormente se redactará un nuevo proyecto que será publicado en el sitio Web del SCIT el 13 de octubre de 2000. El plazo acordado por el SCIT para recibir observaciones de los Estados miembros sobre esta primera propuesta fue el 29 de septiembre de 2000.

 

ANTECEDENTES

3. En 1998, cuando se creó el SCIT, se reconoció que las tecnologías de la información dentro de la Secretaría no habían alcanzado el nivel y la capacidad de respuesta que esperaban los Estados miembros. En 1999, el Director General encargó dos estudios exhaustivos sobre el estado de las tecnologías de la información dentro de la Secretaría a una asesoría especializada particularmente en la gestión de proyectos de tecnologías de la información. Estos estudios pusieron de relieve un número importante de deficiencias estructurales y de organización en el ámbito de las tecnologías de la información instaladas en la Secretaría, y se formularon un total de 68 recomendaciones. Actualmente, todas las recomendaciones propuestas en relación con las tecnologías de la información se han puesto en práctica de forma adecuada. El Director General sigue comprometido a modernizar y poner al día las tecnologías de la información dentro de la Organización y a que se ajusten a las normas aceptadas a nivel internacional, tanto desde el punto de vista de la eficacia como de la competencia. De hecho, en la última reunión del SCIT, celebrada en julio de 2000, este compromiso quedó claro al informar la Secretaría de que había adoptado normas reconocidas internacionalmente aplicables a la gestión de proyectos, que había reestructurado su gestión interna de las tecnologías de la información y que había puesto en marcha con éxito, y mantiene, cinco importantes proyectos en este ámbito (véanse los documentos SCIT/5/2 a 5).

4. Toda nueva propuesta sobre la función del SCIT y de sus órganos subsidirarios debe estudiarse teniendo presente este fondo de rápida evolución dentro del sector de las tecnologías de la información de la Secretaría.

5. Para que el SCIT sea productivo y cumpla las expectativas de los Estados miembros y de la Secretaría, su estructura y mandato deben guardar relación con la situación actual de las tecnologías de la información en la Secretaría y, en la medida de lo posible, en los Estados miembros.

6. A modo de ejemplo, conviene recordar el mandato original del SCIT tal como figura en el documento A/32/3, con fecha de febrero de 1998, según el cual el SCIT:

"[s]ervirá de foro para efectuar deliberaciones, facilitar la coordinación y proporcionar orientación en lo que respecta a la puesta a punto de la red mundial de información de la OMPI y el suministro de servicios de información en materia de propiedad intelectual en la red. Asimismo, formulará recomendaciones y políticas relativas a la propuesta red y asuntos conexos, y someterá sus recomendaciones y políticas a la Asamblea General de la OMPI para su aprobación. Abordará cuestiones pertinentes al suministro de información en materia de propiedad intelectual, incluida la información en materia de propiedad industrial y de derecho de autor, en un entorno de red digital."

7. El alcance del mandato antes citado es bastante limitado y no aborda algunas de las cuestiones más generales mencionadas en el párrafo 1.

 

PRINCIPIOS RECTORES

8. Al pasar revista al mandato y la función del SCIT deberían tomarse en consideración los siguientes principios generales:

a) evitar la duplicación de funciones entre el SCIT y otros órganos de la OMPI;

b) el SCIT debería estar capacitado para proporcionar asesoramiento técnico y orientación en materia de política sobre la estrategia general de la OMPI en materia de tecnologías de la información, incluidas las cuestiones relativas a la implantación de la infraestructura informática necesaria tanto dentro como fuera de la Secretaría;

c) las contribuciones del SCIT deberían ser tomadas en consideración por el Director General al elaborar el Programa y Presupuesto de la OMPI; y

d) todas las normas, directrices y toda otra cooperación internacional de tipo técnico en el ámbito de la información y la documentación en materia de propiedad industrial deberían ser independientes del mandato principal del SCIT.

9. Para englobar estos principios rectores y hacer frente a las dificultades que plantea un entorno de tecnologías de la información y de propiedad intelectual en rápida evolución, la Secretaría propone la creación de dos organismos integrados por Estados miembros, a saber, un Comité Permanente sobre Normas Técnicas y Documentación y un Grupo Consultivo sobre tecnologías de la información que, en realidad, sustituirían al actual SCIT.

 

COMITÉ PERMANENTE SOBRE NORMAS TÉCNICAS Y DOCUMENTACIÓN

10. Se admite que el sistema de la propiedad intelectual depende de la estrecha cooperación entre los Estados miembros y de la adopción y uso que hagan los Estados de las normas aceptadas a nivel internacional relativas a la información en materia de propiedad intelectual, y la difusión de la información y documentación.

11. Visto el ritmo de los cambios que afectan a la comunidad de la propiedad intelectual, como el que supone la incidencia de las tecnologías de la información, y la importancia que ello tiene en la labor de la OMPI, se propone crear un Comité Permanente sobre Normas Técnicas y Documentación que dependa directamente de la Asamblea General de la OMPI. Una de las ventajas principales de ello sería que dicho Comité, tras haber aprobado una norma nueva o modificada, podría promulgarla inmediatamente o, sólo en circunstancias excepcionales, podría remitir la cuestión a la Asamblea General de la OMPI.

12. El mandato del Comité Permanente sobre Normas Técnicas y Documentación sería aprobar Normas de la OMPI nuevas o revisadas. El Comité se reuniría como mínimo una vez al año.

13. Como actividad inicial, el Comité Permanente sobre Normas Técnicas y Documentación pasaría revista a la lista de tareas que configuran actualmente el Programa de Trabajo del SCIT y decidiría, con respecto a las tareas de interés para el Comité Permanente sobre Normas Técnicas y Documentación, si debería seguirse adelante con ellas y de qué forma. Asimismo, el Comité decidiría acerca de la inclusión de nuevas tareas en el programa de trabajo y cómo se pondrían en aplicación.

14. El Comité Permanente sobre Normas Técnicas y Documentación estaría autorizado a crear o disolver grupos de trabajo y/o equipos técnicos según fuese preciso, y a definir su mandato, composición, reglamento y vigencia. Estos grupos de trabajo y/o equipos técnicos sustituirían a los grupos de trabajo y/o equipos técnicos permanentes que actualmente dependen del Plenario del SCIT. La opción simplificada, ad hoc y dinámica antes expuesta sería sin duda la mejor manera de facilitar la preparación y aplicación eficaz y oportuna de normas.

15. Las prácticas de trabajo asociadas a la realización de tareas se centraría en el recurso a grupos de trabajo y/o equipos técnicos con un tamaño y una composición que garantizasen la eficacia de las actividades, al mismo tiempo que se prestase atención al logro de una representatividad equilibrada, y a la realización de las tareas que se les adjudiquen. Se haría hincapié en el uso de métodos de trabajo electrónicos, aunque no se excluirían las reuniones. La creación y disolución de estos grupos de trabajo y/o equipos técnicos específicamente relacionadas con determinadas tareas, serían lo bastante flexibles como para reflejar la importancia y la urgencia de las cuestiones objeto de estudio.

 

GRUPO CONSULTIVO SOBRE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

16. Además de la creación de un Comité Permanente sobre Normas Técnicas y Documentación, se propone la creación de un Grupo Consultivo sobre tecnologías de la información.

17. La función del Grupo Consultivo sobre Tecnologías de la Información sería proporcionar asesoramiento técnico y orientación en materia de política al Director General en lo que atañe a la estrategia global de la OMPI en materia de tecnologías de la información, así como de cuestiones relativas a la instalación de la infraestructura necesaria en materia de tecnologías de la información tanto dentro como fuera de la Secretaría, y la definición de prioridades en el contexto del Plan Estratégico de la OMPI de Ejecución en materia de tecnologías de la información.

18. Podrá participar en el Grupo Consultivo sobre Tecnologías de la Información todo Estado miembro de la OMPI y toda organización pertinente que haya expresado interés por el Grupo. Los métodos de trabajo acerca del uso de grupos de trabajo y/o equipos técnicos serían similares a los descritos en el párrafo 15, lo cual permitiría el recurso a representantes especializados cuando fuese necesario.

19. Para permitir que el Grupo Consultivo sobre Tecnologías de la Información pueda llevar a cabo su mandato, se le remitirían informes sobre la marcha de las actividades de la OMPI relacionadas con las tecnologías de la información, junto con la información presupuestaria pertinente, y se le mantendría al corriente de toda nueva propuesta en el contexto del Plan Estratégico de la OMPI de Ejecución en materia de Tecnologías de la Información.

20. El Grupo Consultivo sobre Tecnologías de la Información se reuniría una vez al año como mínimo, o por convocación del Director General, y la fecha de las reuniones se escogerían de tal forma que las recomendaciones dirigidas al Director General se tuviesen en cuenta durante la preparación del Programa y Presupuesto.

 

FINANCIACIÓN POR PARTE DE LA OMPI DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS

21. Se analizará la financiación de la participación de los Estados miembros, tanto en el Comité Permanente sobre Normas Técnicas y Documentación, como en el Grupo Consultivo sobre Tecnologías de la Información, cuando se haya determinado la estructura final.

[Fin del documento]