Aprobadas en la décima sesión del Comité de Normas Técnicas de la OMPI (CWS), celebrada el 25 de noviembre de 2022
1. A reserva de lo dispuesto en las cuestiones de organización y en el Reglamento especial que figuran a continuación, el Reglamento general de la OMPI se aplicará al Comité de Normas Técnicas de la OMPI (CWS).
2. El CWS informará a la Asamblea General de la OMPI al menos una vez cada dos años.
3. Las recomendaciones y propuestas del CWS podrán transmitirse a la Asamblea General de la OMPI, al Comité del Programa y Presupuesto o directamente al director general, según sea necesario.
4. El CWS establecerá su programa de trabajo, sus prioridades y sus métodos de trabajo.
5. Las decisiones adoptadas por el CWS tienen la consideración de recomendaciones dirigidas a los Estados miembros, especialmente a sus oficinas nacionales o regionales de propiedad intelectual, a la Oficina Internacional de la OMPI, a las organizaciones internacionales y a cualesquiera otras instituciones nacionales o internacionales interesadas en cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual.
6. El CWS podrá establecer o disolver equipos técnicos. Los equipos técnicos se ocuparán de determinadas tareas, según sea necesario, y estarán sujetos a las normas previstas en los párrafos 23 a 29.
7. Todos los Estados miembros de la OMPI, así como los miembros de la Unión de París o de la Unión de Berna que no sean Estados miembros de la OMPI serán miembros del CWS. Además, serán miembros del CWS, pero no tendrán derecho a voto, la Organización Africana para la Propiedad Intelectual (OAPI), la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO), la Organización de Propiedad Intelectual del Benelux (BOIP), la Organización Eurasiática de Patentes (OEAP), la Organización Europea de Patentes (OEP), el Instituto Nórdico de Patentes (NPI), la Oficina de Patentes del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG), el Instituto de Patentes de Visegrado (VPI), la Unión Europea y la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
8. La condición de observador se extiende a los Estados miembros de las Naciones Unidas que no son Estados miembros de la OMPI, la Unión de París o la Unión de Berna. El CWS determinará qué organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales serán admitidas en sus reuniones en calidad de observadoras. El director general de la OMPI invitará a las reuniones del CWS, en calidad de observadoras, a las entidades que hayan sido admitidas como tales por el CWS. Además, el director general de la OMPI invitará a observadores que hayan sido admitidos por las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI cuando el tema de las reuniones del CWS parezca ser de interés directo para ellos.
9. El mandato del CWS será proporcionar un foro para adoptar nuevas normas de la OMPI, o normas revisadas, así como políticas, recomendaciones y declaraciones de principio, relacionadas con información en materia de propiedad intelectual, cuestiones relacionadas con los sistemas mundiales de información, servicios de información sobre el sistema mundial y la divulgación y documentación relativas a esos datos, que podrían ser promulgadas o sometidas a la Asamblea General de la OMPI para su examen o aprobación.
10. La Secretaría procurará suministrar asesoramiento y asistencia técnica para fortalecer las capacidades de las oficinas de PI emprendiendo proyectos relativos a la difusión de información sobre normas técnicas de PI. La Secretaría suministrará periódicamente al CWS informes por escrito dando cuenta detallada de esas actividades y de las demás actividades de asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades que emprenda en relación con el mandato, informes que suministrará igualmente a la Asamblea General. A fin de fomentar y facilitar la participación de expertos técnicos de países en desarrollo y PMA en las sesiones del CWS, la Secretaría proporcionará fondos para financiar la participación de los PMA y los países en desarrollo, con arreglo a los recursos presupuestarios disponibles.
11. El CWS se reunirá una vez al año y recibirá informes anuales sobre la marcha de los trabajos de sus órganos subsidiarios.
12. El CWS tendrá un presidente y dos vicepresidentes, que elegirá por un mandato de dos sesiones consecutivas. El presidente y los vicepresidentes podrán ser reelegidos únicamente por un nuevo mandato para el período inmediatamente posterior a aquel en que desempeñen sus funciones.
13. La documentación para las reuniones se publicará en el sitio web de la OMPI. La carta de invitación y el proyecto de orden del día se distribuirán por medios electrónicos y se publicarán en el sitio web de la OMPI.
14. El CWS creará distintas tareas.
15. Un Estado miembro, un observador, un equipo técnico o la Oficina Internacional podrán iniciar el examen de una nueva propuesta, cuestión o actividad, incluidas las peticiones de revisión de normas técnicas de la OMPI o la preparación de nuevas normas técnicas, presentando por escrito una reseña de proyecto a la Secretaría. En la reseña de proyecto deberá figurar una descripción clara del problema o cuestión específica que ha de examinarse, y se indicará la manera en que se ha determinado. Asimismo, en la reseña se expondrán los objetivos de la tarea, las soluciones alternativas y los beneficios previstos.
16. La Secretaría presentará las peticiones y las reseñas de proyectos recibidas en la siguiente sesión que vaya a celebrar el CWS para su examen, junto con alguna información adicional, como estimaciones de costos, necesidades de recursos, riesgos, factores de éxito e implicaciones de la tarea para las tareas existentes del CWS. El CWS determinará si cada una de las peticiones entra dentro de su mandato y la manera de proceder a ese respecto. Asimismo, el CWS decidirá las medidas ulteriores adecuadas, así como si existe la necesidad de crear una tarea y un equipo técnico que se ocupe de ella.
17. Respecto de cada petición adoptada como tarea que ha de ser incluida en su programa de trabajo, el CWS determinará la correspondiente descripción de la tarea y la prioridad que ha de otorgársele, además de establecer, en la medida de lo posible, las medidas propuestas y los plazos previstos.
18. El CWS designará uno o varios responsables del equipo técnico. Si la tarea no debe asignarse a un equipo técnico determinado, el CWS designará un responsable de la tarea. Si los responsables del equipo técnico en funciones informan a la Secretaría de su dimisión, la Secretaría lo comunicará en la primera sesión posible del CWS.
19. El CWS y, en particular, sus equipos técnicos basarán sus métodos de trabajo en el uso intensivo de medios electrónicos establecidos por la Secretaría. Gracias a ello se garantiza la flexibilidad necesaria para que el mayor número posible de miembros y observadores interesados de todo el mundo tomen parte en los debates y examinen las cuestiones en un breve plazo.
20. El CWS tendrá la facultad de aprobar la creación de nuevas normas técnicas de la OMPI o de revisar las normas técnicas existentes. Sin embargo, el CWS podrá establecer un mecanismo para alcanzar acuerdos por medios electrónicos, que podrá delegarse en los equipos técnicos, cuando sea necesario. El CWS también podrá considerar excepcionalmente la posibilidad de facultar a un equipo técnico designado para que haga uso del procedimiento "acelerado" para la aprobación de las revisiones de normas específicas de la OMPI que requieran revisiones y actualizaciones continuas. El procedimiento "acelerado" se define del siguiente modo:
21. Al final de cada sesión del CWS se distribuirá entre los participantes un resumen de la Presidencia. En el resumen se hará referencia únicamente a las decisiones adoptadas por el CWS y a la situación en que se hallen las tareas. Tras la clausura de la sesión se publicará un informe detallado de la sesión del CWS en el sitio web de la OMPI para que se formulen comentarios. La aprobación del informe de la sesión del CWS podrá tener lugar por medio de foros electrónicos. De no ser posible alcanzar un acuerdo sobre el informe detallado por medios electrónicos, la aprobación de dicho informe se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión del CWS.
22. En el informe detallado de la sesión del CWS se reflejarán únicamente las conclusiones del CWS (decisiones, recomendaciones, opiniones, etc.) y no se recogerán, en particular, declaraciones atribuidas a ningún participante, excepto en los casos en que se haya expresado una reserva en relación con determinada conclusión o que se haya repetido una reserva tras alcanzar dicha conclusión.
23. Con el fin de examinar cuestiones específicas, se constituirán equipos técnicos teniendo en cuenta las consideraciones siguientes:
24. La Secretaría establecerá y mantendrá un foro electrónico para cada equipo técnico, y proporcionará al responsable del equipo técnico la asistencia necesaria para ejecutar la labor asignada a dicho equipo.
25. La Secretaría invitará a miembros y observadores del CWS a designar a sus representantes para que participen en la labor del equipo técnico, e indicará especialmente la competencia profesional o técnica necesaria a ese respecto. Los miembros y los observadores deberán informar a la Secretaría de la situación de sus representantes en el equipo técnico tan pronto como estos se modifiquen, a fin de mantener actualizada la composición del equipo técnico.
26. Se podrá otorgar la condición de observador en el foro electrónico del equipo técnico a contratistas externos de una oficina de propiedad intelectual, si la petición procede directamente de un miembro.
27. Los equipos técnicos deben realizar su labor en un entorno dinámico y flexible y de manera transparente. En el desempeño de sus funciones utilizarán habitualmente medios electrónicos como los foros electrónicos, pero, de ser necesario, también podrán celebrar reuniones en persona o a distancia. La información examinada y la labor realizada por un equipo técnico en una reunión se publicarán en el foro electrónico a fin de que los miembros y los observadores del equipo técnico que no hayan podido asistir a la reunión puedan expresar su opinión. Los debates de fondo y las decisiones pertinentes para la labor del equipo técnico se llevarán a cabo en el seno del equipo.
28. El responsable del equipo técnico se encargará de iniciar y dirigir las deliberaciones del equipo técnico y de asegurarse de que el punto de vista de todos los miembros del equipo técnico sea escuchado y debidamente debatido, dando cuenta al CWS de los acuerdos alcanzados por dicho equipo y presentando, por medio de la Secretaría, las correspondientes propuestas a fin de que sean examinadas por el CWS. En caso necesario, y en consulta con el responsable del equipo técnico, la Secretaría puede dirigir las deliberaciones del equipo técnico y/o informar de las actividades del equipo técnico al CWS en nombre del responsable del equipo técnico.
29. El CWS examinará, revisará y tomará las decisiones apropiadas respecto de las recomendaciones del equipo técnico o las remitirá nuevamente a este último para que vuelvan a ser examinadas.