Título: | Spanish Patent and Trademark Office | ||
Oficina depositante: |
| Oficina depositante desde el: | 1 de octubre de 2009 |
Oficina con derecho de acceso: |
| Oficina con derecho de acceso desde el: | 1 de octubre de 2009 |
Fecha: 26 de agosto de 2013
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) tiene el agrado de anunciar que, tras haberse realizado las pruebas técnicas correspondientes con la invalorable ayuda del servicio de asistencia técnica de la OMPI, a partir del 1 de septiembre de 2013 es posible extender el alcance de la biblioteca digital de la OEPM a los grupos siguientes:
En calidad de Oficina con derecho de acceso, la OEPM reconocerá los documentos de prioridad que permitan reivindicar una prioridad extranjera derivada de las solicitudes de patente, modelos de utilidad, diseños industriales y solicitudes PCT presentadas en otras oficinas receptoras que hayan sido presentadas en plazo en cualquiera de las oficinas participantes y que estén dentro del plazo de prioridad o en el plazo de cuatro meses correspondiente a la presentación de un certificado de prioridad en la OEPM. La OEPM aceptará documentos tanto en colores como en escala de grises. Ese reconocimiento no exime de la necesidad de presentar en tiempo y forma la traducción de los documentos de prioridad que no hayan sido redactados en español.
Fecha: 29 de septiembre de 2009
De conformidad con los párrafos 10 y 12 de las Disposiciones Marco, la Oficina Española de Patentes y Marcas notificó a la Oficina Internacional que comenzaría a desempeñar las funciones tanto de Oficina depositante como de Oficina con derecho de acceso, a partir del 1 de octubre de 2009.
El reconocimiento de los documentos de prioridad puestos a disposición por el solicitante a través del Servicio y la habilitación de un cauce legal que permita, en circunstancias excepcionales, la cumplimentación tardía de los requisitos de documentación necesarios para la válida reivindicación de un derecho de prioridad quedaría recogida entre las normas reguladoras del restablecimiento de derechos o restitutio in integrum que se contienen en el art. 25 de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre, aplicable a otras modalidades de propiedad industrial por expresa remisión de la Disposición Adicional Séptima de la misma Ley. Asimismo, serán aplicables los art. 47 y 48 del Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento en ejecución de la Ley de Marcas.
Tras la reunión con el Grupo Consultivo y la designación por la Oficina Internacional el 22 de septiembre de 2009, queda definido el alcance de la biblioteca digital de la OEPM como Oficina depositante de la forma siguiente, afectando a todas las solicitudes de patente nacionales depositadas ante la OEPM en fecha 1 de octubre de 2009 o con posterioridad, en las que el solicitante indique expresamente que quiere hacer uso del Servicio;
Como Oficina con derecho de acceso, la OEPM reconocerá los documentos de prioridad que permitan reivindicar una prioridad extranjera derivada de las solicitudes que hubieran sido depositadas en plazo en alguna de las oficinas participantes a partir del 1 de octubre de 2009. Este reconocimiento no eximiría de la necesidad de presentar en tiempo y forma la traducción de los documentos de prioridad cuando el idioma no fuera el español.