Título: | United Kingdom Intellectual Property Office | ||
Oficina depositante: |
| Oficina depositante desde el: | 4 de octubre de 2009 |
Oficina con derecho de acceso: |
| Oficina con derecho de acceso desde el: | 4 de octubre de 2009 |
Fecha: 30 de septiembre de 2009
De conformidad con los párrafos 10 y 12 de las Disposiciones Marco, la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido notificó que comenzaría a desempeñar la función tanto de Oficina depositante como de Oficina con derecho de acceso a partir del 4 de octubre de 2009.
El fundamento jurídico del reconocimiento de los documentos de prioridad puestos a disposición por conducto del Servicio está dado por la regla 8.4)b) del Reglamento de Patentes, de 2007, que exime del requisito de presentar una copia de una solicitud de prioridad cuando ésta esté a disposición del Director de la Oficina. La regla 2.3) dispone que se entenderá que un documento está a disposición del Director de la Oficina cuando ha sido almacenado electrónicamente y el Director puede acceder a él por medio de comunicaciones electrónicas.
Para que se aplique la regla 8.4)b), el documento debe estar a disposición del Director de la Oficina al final del plazo en el que normalmente debería haber sido presentado (“el período correspondiente”). Si, temporalmente, la Oficina no puede recuperar del Servicio un documento de prioridad, pero en un certificado emitido de conformidad con el párrafo 13 de las Disposiciones Marco se establece que el documento estaba a disposición de la Oficina antes del final de plazo correspondiente, el documento podrá recuperarse posteriormente sin que el solicitante deba tomar otras medidas.
Si la Oficina no puede recuperar del Servicio un documento de prioridad, podrá exigirse al solicitante que presente una copia del documento, de conformidad con la regla 8.2) del Reglamento de Patentes, de 2007. Si no puede proporcionarse el documento de prioridad antes del vencimiento del plazo correspondiente, ese plazo podrá prorrogarse por dos meses, de conformidad con la regla 108.
Tras la reunión con el Grupo Consultivo y la designación por la Oficina Internacional el 22 de septiembre de 2009, queda definido el alcance de la biblioteca digital (albergada en la Oficina Internacional) que la Oficina pone a disposición en calidad de Oficina depositante, que abarca todas las solicitudes de patente nacionales presentadas ante la Oficina en formato electrónico y que el solicitante pida expresamente que se pongan a disposición por conducto del Servicio.
En calidad de Oficina con derecho de acceso, la Oficina reconocerá los documentos de prioridad que estén a su disposición por conducto del Servicio a los fines de toda solicitud respecto de la cual el plazo para proporcionar el documento de prioridad no hubiera expirado al 4 de octubre de 2009.