OMPI
AP/CE/2/3
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 6 de marzo de 1998ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
GINEBRACOMITÉ DE EXPERTOS
SOBRE UN PROTOCOLO RELATIVO A LAS
INTERPRETACIONES O EJECUCIONES AUDIOVISUALESSegunda sesión
Ginebra, 8 a 12 de junio de 1998PROPUESTA DE LA REPÚBLICA DE COREA[1]
PROPUESTA DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA RESPECTO DE UN PROTOCOLO AL TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN
Y FONOGRAMAS, RELATIVO A LAS INTERPRETACIONES O
EJECUCIONES AUDIOVISUALES"El Gobierno de la República de Corea quisiera presentar la siguiente contribución al tema de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales, si bien reconoce que aún es necesario un examen adicional durante el proceso de negociación. Las propuestas de la República de Corea no son definitivas y nos reservamos el derecho de presentar propuestas adicionales.
1. Las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales deberán protegerse siguiendo la guía del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (denominado en adelante el WPPT), que protege las interpretaciones o ejecuciones sonoras.
2. No obstante, debemos respetar las condiciones especiales relativas a las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales en cada país, como las prácticas contractuales de la industria audiovisual y también deben tomarse en consideración los objetivos de las disposiciones pertinentes de la Convención de Roma y del Convenio de Berna.
3. Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán de los siguientes derechos exclusivos de autorización respecto de sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales no fijadas:
a) fijación;
b) radiodifusión y comunicación al público.
4. Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán de los siguientes derechos respecto de sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales fijadas:
a) el derecho exclusivo a autorizar la reproducción;
b) el derecho exclusivo a poner a disposición del público, equivalente al derecho concedido en el WPPT;
c) el derecho a la remuneración por radiodifusión y comunicación al público.
5. En lo relativo al derecho de remuneración por radiodifusión y comunicación al público de interpretaciones o ejecuciones fijadas, en el Protocolo debe permitirse una reserva sobre el trato nacional, similar a la prevista en el WPPT.
6. También estamos a favor de incluir en el Protocolo disposiciones sobre las obligaciones relativas a las medidas tecnológicas y a la información sobre administración de derechos, tal como las previstas en el WPPT.
Hasta ahora, hemos estudiado las cuestiones de los derechos morales, el derecho de distribución y la protección retroactiva de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales, pero aún no hemos podido llegar a una postura concreta sobre estas cuestiones. Estos temas requieren consultas adicionales con las partes interesadas en la República de Corea."
[Fin del documento]
[1] Esta propuesta fue recibida el 4 de marzo de 1998, es decir, después del 15 de enero de 1998, fecha límite para presentación de propuestas. Por esa razón, la propuesta no está incluida en el documento AP/CE/2/2, distribuido con la carta circular 1295.