OMPI

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AP/CE/2/8
ORIGINAL:
Inglés
FECHA: 8 de junio de 1998

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
GINEBRA

COMITÉ DE EXPERTOS
SOBRE UN PROTOCOLO RELATIVO A LAS INTERPRETACIONES O EJECUCIONES AUDIOVISUALES

Segunda sesión
Ginebra, 8 a 12 de junio de 1998

INFORME DE LA REUNIÓN REGIONAL DE CONSULTA PARA PAÍSES DE ASIA Y EL PACÍFICO, CELEBRADA EN NUEVA DELHI DEL 20 AL 22 DE MAYO DE 19981

presentado en nombre de Bangladesh, Brunei Darussalam, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Malasia, Mongolia, Pakistán, Qatar, República de Corea,
Singapur y Tailandia

INFORME DE LA REUNIÓN REGIONAL DE CONSULTA PARA PAÍSES DE ASIA Y EL PACÍFICO SOBRE UN PROTOCOLO RELATIVO A LAS INTERPRETACIONES O EJECUCIONES AUDIOVISUALES

Nueva Delhi, 20 a 22 de mayo de 1998

En Nueva Delhi, del 20 al 22 de mayo de 1998, tuvo lugar la Reunión Regional de Consulta para Países de Asia y el Pacífico sobre un Protocolo relativo a las Interpretaciones o Ejecuciones Audiovisuales. La Presidencia de la reunión recayó en la India.

Los debates se basaron en el documento AP/CE/2/2 de la OMPI (Propuestas y otras presentaciones recibidas de los Estados miembros de la OMPI y la Comunidad Europea). Los países participantes también tuvieron ante sí las propuestas de los Estados Unidos de América y las de la República de Corea (documento AP/CE/2/3 de la OMPI).

Se logró un consenso respecto de lo siguiente:

El contexto de la ampliación de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes a las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales no es homogéneo. Por ejemplo, puede ser diferente en los países en desarrollo habida cuenta de las prácticas especiales en materia laboral predominantes en la industria cinematográfica. Aún queda mucho por hacer en estos países en lo que se refiere al desarrollo de la administración del derecho de autor y los derechos conexos. Ante la ausencia de un sistema de administración colectiva bien establecido, la creación de nuevos derechos para los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales podría no serles favorable a los artistas intérpretes o ejecutantes. También sería preciso esperar que se concreticen los resultados de los derechos otorgados a los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones sonoras. Dada la situación, varios participantes estimaron que no era necesario obrar precipitadamente por un nuevo Protocolo.

El Grupo pasó revista a las propuestas presentadas por varios países y examinó detenidamente, entre otros, los temas siguientes:

En virtud de los debates, se adoptaron las siguientes posiciones:

Los países participantes reservaron su derecho a examinar nuevamente los temas a la luz de las nuevas propuestas que pudiesen presentarse en el futuro y su incidencia en la situación imperante en sus países y en las legislaciones nacionales.

[Fin del documento]


1. Este informe fue recibido el 8 de junio de 1998