OMPI
AP/CE/2/8
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 8 de junio de 1998ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
GINEBRACOMITÉ DE EXPERTOS
SOBRE UN PROTOCOLO RELATIVO A LAS INTERPRETACIONES O EJECUCIONES AUDIOVISUALESSegunda sesión
Ginebra, 8 a 12 de junio de 1998INFORME DE LA REUNIÓN REGIONAL DE CONSULTA PARA PAÍSES DE ASIA Y EL PACÍFICO, CELEBRADA EN NUEVA DELHI DEL 20 AL 22 DE MAYO DE 19981
presentado en nombre de Bangladesh, Brunei Darussalam, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Malasia, Mongolia, Pakistán, Qatar, República de Corea,
Singapur y TailandiaINFORME DE LA REUNIÓN REGIONAL DE CONSULTA PARA PAÍSES DE ASIA Y EL PACÍFICO SOBRE UN PROTOCOLO RELATIVO A LAS INTERPRETACIONES O EJECUCIONES AUDIOVISUALES
Nueva Delhi, 20 a 22 de mayo de 1998
En Nueva Delhi, del 20 al 22 de mayo de 1998, tuvo lugar la Reunión Regional de Consulta para Países de Asia y el Pacífico sobre un Protocolo relativo a las Interpretaciones o Ejecuciones Audiovisuales. La Presidencia de la reunión recayó en la India.
Los debates se basaron en el documento AP/CE/2/2 de la OMPI (Propuestas y otras presentaciones recibidas de los Estados miembros de la OMPI y la Comunidad Europea). Los países participantes también tuvieron ante sí las propuestas de los Estados Unidos de América y las de la República de Corea (documento AP/CE/2/3 de la OMPI).
Se logró un consenso respecto de lo siguiente:
El contexto de la ampliación de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes a las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales no es homogéneo. Por ejemplo, puede ser diferente en los países en desarrollo habida cuenta de las prácticas especiales en materia laboral predominantes en la industria cinematográfica. Aún queda mucho por hacer en estos países en lo que se refiere al desarrollo de la administración del derecho de autor y los derechos conexos. Ante la ausencia de un sistema de administración colectiva bien establecido, la creación de nuevos derechos para los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales podría no serles favorable a los artistas intérpretes o ejecutantes. También sería preciso esperar que se concreticen los resultados de los derechos otorgados a los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones sonoras. Dada la situación, varios participantes estimaron que no era necesario obrar precipitadamente por un nuevo Protocolo.
El Grupo pasó revista a las propuestas presentadas por varios países y examinó detenidamente, entre otros, los temas siguientes:
- Definiciones
- Trato nacional
- Derechos morales de los artistas intérpretes o ejecutantes
- Derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes, en particular el derecho de alquiler, los derechos de radiodifusión y de comunicación al público
- Transferencia de derechos
En virtud de los debates, se adoptaron las siguientes posiciones:
- Habida cuenta de la particular naturaleza de la industria de la producción audiovisual, el Grupo expresó la necesidad de considerar la exclusión de ciertas categorías de artistas intérpretes o ejecutantes, cuyas interpretaciones o ejecuciones fuesen casuales u ocasionales, de la definición de artista intérprete o ejecutante, pero estimó que era preciso continuar examinando el tema.
- El Grupo también observó las diferencias existentes entre las definiciones de "fijación" y "obra audiovisual" que aparecen en las diversas propuestas.
- Respecto de la cuestión de los beneficiarios del Protocolo y el trato nacional, el Grupo examinó los enfoques adoptados en el Convenio de Berna y la Convención de Roma y decidió pronunciarse sólo una vez finalizadas las disposiciones de fondo del Protocolo.
- Habida cuenta de los cambios tecnológicos y de las adaptaciones necesarias para facilitar la explotación comercial de las películas por los productores, el Grupo estimó que era necesario incorporar excepciones adecuadas a los derechos morales. Se establecería el alcance de las excepciones tras examinar el tema en los respectivos países.
- Respecto de la cuestión de los derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales, el Grupo examinó el derecho de reproducción, el derecho de distribución y el derecho de puesta a disposición de la interpretación o ejecución, y acordó adherirse en forma general a los principios adoptados en el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), incluidos los que figuran en las declaraciones concertadas que aparecen en sus notas de pie de página.
- En lo que respecta al derecho de alquiler, el Grupo consideró la incidencia que supondría reconocerlo como un derecho por sí mismo, pero reservó su posición en espera de un estudio y examen ulteriores para determinar si era conveniente adherirse al enfoque del Acuerdo sobre los ADPIC, al del WPPT o a ninguno.
- En lo que respecta a los derechos de radiodifusión y de comunicación al público, el Grupo decidió estudiar la incidencia que tendrían en sus legislaciones nacionales y adoptar su posición posteriormente.
- En lo que respecta a la transferencia de derechos, se estimó fundamentada la cláusula de presunción refutable incorporada en algunas de las propuestas.
- En lo que respecta a las limitaciones y excepciones, las obligaciones relativas a las medidas tecnológicas, las obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos, las disposiciones sobre el ejercicio de los derechos y las formalidades, se acordó adherirse en forma general al enfoque adoptado en el WPPT.
- En lo que respecta a la aplicación en el tiempo, el Grupo expresó el deseo de continuar examinando su incidencia.
- El Grupo estimó que la cláusula relativa a las reservas debía ser considerada una vez que se hubiera alcanzado un acuerdo sobre las disposiciones de fondo.
- Se logró un consenso general en cuanto a que el número de los signatarios debería ser el mismo que en el caso del WPPT.
Los países participantes reservaron su derecho a examinar nuevamente los temas a la luz de las nuevas propuestas que pudiesen presentarse en el futuro y su incidencia en la situación imperante en sus países y en las legislaciones nacionales.
[Fin del documento]
1. Este informe fue recibido el 8 de junio de 1998