OMPI |
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AP/CE/I/4 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
GINEBRA
COMITÉ DE EXPERTOS
SOBRE UN PROTOCOLO RELATIVO A LAS
INTERPRETACIONES O EJECUCIONES AUDIOVISUALES
Ginebra, 15, 16 y 19 de septiembre de 1997
aprobado por el Comité de Expertos
De conformidad con la decisión adoptada por los Órganos Rectores de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de las Uniones administradas por la OMPI, en su trigésima serie de reuniones, celebrada en Ginebra los días 20 y 21 de marzo de 1997 (véase el documento AB/XXX/4, puntos 3 y 4), el Director General de la OMPI convocó una reunión de un Comité de Expertos sobre un Protocolo relativo a las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales (denominado en adelante "el Comité") en la Sede de la OMPI, en Ginebra, los días 15, 16 y 19 de septiembre de 1997.
Asistieron a la reunión expertos de los 91 Estados siguientes y de una organización intergubernamental, miembros del Comité: Alemania, Angola, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Bolivia, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazakstán, Kenya, Kirguistán, Lesotho, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malawi, Malta, Marruecos, México, Mongolia, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Perú, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Tailandia, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Viet Nam y la Comisión de las Comunidades Europeas.
Asistieron a la reunión en calidad de observadores representantes de las cinco organizaciones intergubernamentales siguientes: Agencia de Cooperación Cultural y Técnica (AGECOP), Organización de la Unidad Africana (OUA), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
También asistieron a la reunión en calidad de observadores representantes de las 38 organizaciones no gubernamentales siguientes: Agencia para la Protección de Programas (APP), Asociación Americana de Comercialización Cinematográfica (AFMA), Asociación Americana de Tecnología de la Información (ITAA), Asociación de Abogados Americanos (ABA), Asociación de la Industria de la Información (IIA), Asociación de Organizaciones Europeas de Artistas Intérpretes (AEPO), Asociación de Televisiones Comerciales Europeas (ACT), Asociación Europea Representante de los Organismos de Administración Colectiva de los Derechos de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes (ARTIS GEIE), Asociación Internacional de Abogados (IBA), Asociación Internacional de Radiodifusión (IAB), Asociación para la Gestión Internacional Colectiva de Obras Audiovisuales (AGICOA), Centro de Investigación e Información en materia de Derecho de Autor (CRIC), Comité "Actores, Intérpretes" (CSAI), Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), Confederaciones de la Industria y de los Empleadores de Europa (UNICE), Consejo Francófono de la Canción (CFC), Consejo Internacional de Uniones Científicas (CIUC), European Project-Digital Video Broadcasting (DVB), Federación Americana de Artistas de Televisión y de Radio (AFTRA), Federación Iberolatinoamericana de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (FILAIE), Federación Internacional de Actores (FIA), Federación Internacional de Asociaciones de Distribuidores Cinematográficos (FIAD), Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF), Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), Federación Internacional de Músicos (FIM), Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducción (IFRRO), Federación Mundial de Escuelas de Música (WFMS), Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA), Instituto Max-Planck de Derecho Comparado e Internacional sobre Patentes, Derecho de Autor y Competencia (MPI), International Affiliation of Writers' Guild (IAWG), International Alliance of Orchestra Associations (IAOA), International Intellectual Property Alliance (IIPA), Performing Arts Employers Associations League Europe (PEARLE), Unión de Radiodifusión de Asia y el Pacífico (ABU), Unión de Radiodifusiones y Televisiones Nacionales de África (URTNA), Unión de Radiotelevisión del Caribe (CBU), Unión Europea de Radiodifusión (UER), Unión Internacional de Editores (UIE).
La lista de participantes figura anexa al presente informe.
Un representante de la Oficina Internacional de la OMPI dio la bienvenida a los participantes y declaró abierta la sesión.
Por unanimidad, el Comité eligió Presidente al Sr. Jukka Liedes (Finlandia), y Vicepresidentes a la Sra. Hilda Retondo (Argentina) y al Sr. Shen Rengan (China).
Los debates se basaron en los memorandos preparados por la Oficina Internacional de la OMPI, de conformidad con la decisión mencionada en el párrafo 1, titulados:
- Legislaciones nacionales y regionales vigentes en materia de interpretaciones o ejecuciones audiovisuales (documento AP/CE/I/2); e
- Información recibida de los Estados miembros de la OMPI y de la Comunidad Europea y sus Estados miembros en relación con las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales (documentos AP/CE/I/3 y 3 Add.).
La Secretaría tomó nota de las intervenciones efectuadas, que han sido grabadas en cinta magnetofónica. Las declaraciones pronunciadas durante el debate figuran en el Anexo del presente informe.[1]
El Presidente resumió el debate general de la siguiente forma: el debate ha sido de gran utilidad. Varias delegaciones expresaron su pesar por el hecho de que la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de la interpretación o ejecución audiovisual no haya sido incluida en el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). Todas las delegaciones reiteraron que deberían continuar en el marco de la OMPI los trabajos sobre un protocolo que abordase este tema. Entre los aspectos específicos mencionados por las delegaciones cabe citar, en particular: el posible alcance de la protección, los derechos específicos que se concederían a los artistas intérpretes o ejecutantes, el aspecto de los derechos morales y patrimoniales, el objetivo de obtener una protección para los artistas intérpretes o ejecutantes que fuese paralela, en la medida de lo posible, a la protección acordada a los autores, el deseo de terminar con la discriminación de los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales respecto de su protección jurídica. Por otra parte, también se señaló que el Convenio de Berna contiene normas específicas destinadas a las obras cinematográficas. Se subrayó la necesidad de contar con un tratado flexible, es decir, que pueda adaptarse a los conceptos divergentes inscritos en las legislaciones nacionales y a la realidad, es decir, las prácticas contractuales, las negociaciones colectivas y la gestión colectiva de derechos. También se mencionaron el principio del trato nacional y las cuestiones de transferibilidad de derechos y el derecho aplicable. Se estimó que sería conveniente adoptar un enfoque pragmático. El debate se vería simplificado si se tomase el WPPT como punto de partida. El Protocolo debería tener una naturaleza complementaria respecto del WPPT. La máxima adecuada para las próximas negociaciones debería ser: compromiso y empeño.
El Presidente tomó nota de los memorandos preparados por la Oficina Internacional para la presente sesión, que habían resultado de gran utilidad. En lo que atañe a las enmiendas o adiciones a los memorandos solicitadas por algunas delegaciones, se acordó que la Secretaría reflejaría su contenido debidamente en el Anexo del presente informe que se menciona en el párrafo 9.
El Comité adoptó la decisión siguiente:
i) la segunda sesión del Comité debería tener lugar en el período comprendido entre mayo y junio de 1998, pero no más allá de la semana que comienza el 8 de junio de 1998; se recomienda que los Órganos Rectores de la OMPI, en su serie de reuniones de septiembre-octubre de 1997, tomen una decisión acerca de las fechas de la segunda sesión;
ii) la Oficina Internacional debería invitar a los Gobiernos de los Estados miembros de la OMPI y a la Comunidad Europea a que, a más tardar el 15 de enero de 1998, presenten propuestas, de preferencia en lenguaje de tratado, relativas a un Protocolo al Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas en el que se aborde la interpretación o ejecución audiovisual;
iii) la Oficina Internacional debería distribuir las propuestas, junto con los cuadros comparativos, si procede, a más tardar a fines de febrero de 1998, a los invitados a la segunda sesión del Comité, que tendrían que ser los mismos que se invitaron a la primera sesión;
iv) la OMPI debería organizar, en consulta con los representantes de los grupos regionales, reuniones regionales de consulta en marzo-abril de 1998; se recomienda que los Órganos Rectores de la OMPI tomen una decisión acerca de la financiación de la participación de los representantes de los grupos regionales, durante la serie de reuniones de los Órganos Rectores que tendrá lugar en septiembre-octubre de 1997.
La Delegación de Côte d'Ivoire, haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo Africano, la Delegación del Ecuador, haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo de Países de América Latina y el Caribe, y la Delegación de Singapur, haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo Asiático, con el apoyo de la Delegación de China, subrayaron la necesidad de contar con un apoyo financiero de la OMPI para la participación de los representantes de países de esos grupos regionales en las reuniones regionales de consulta. Esas Delegaciones hicieron referencia a la forma en que la OMPI había apoyado financieramente la participación en las reuniones regionales de consultas, celebradas en otoño de 1996 en preparación de la Conferencia Diplomática de la OMPI sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos (diciembre de 1996), e indicaron que el número de participantes financiados de cada una de esas regiones debería ser similar.
La Delegación de la Federación de Rusia solicitó que la OMPI organice también una reunión de consulta para los Estados miembros de la OMPI que son miembros de la Comunidad de Estados Independientes, y que la OMPI brinde su apoyo financiero para hacer posible la participación de representantes de esos Estados, con exclusión de la Federación de Rusia.
El presente informe fue aprobado por unanimidad por el Comité.
El Presidente clausuró la sesión.
[1] Se enviará el anexo por separado para aprobación por escrito y distribución posterior.