OMPI
SCCR/1/2
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 4 de septiembre de 1998COMITÉ PERMANENTE DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOSPrimera sesión
Ginebra, 2 a 10 de noviembre de 1998
CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Y PANORAMA GENERAL DE ASPECTOS ESENCIALESMemorándum preparado por la Oficina Internacional
I. INTRODUCCIÓN
Las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI y de las Uniones administradas por la OMPI, en su trigésima segunda serie de reuniones, celebrada en Ginebra del 25 al 27 de marzo de 1998, aprobaron el Programa y Presupuesto para el bienio 1998-99 (documento A/32/2-WO/BC/18/2; aprobación notificada en el documento A/32/7, párrafo 93), donde se incluía una propuesta para la creación de "Comités Permanentes". La parte introductoria del Programa y Presupuesto (páginas ix y x) contiene el siguiente párrafo:
"El desarrollo progresivo del derecho internacional de la propiedad intelectual y la armonización internacional se verían facilitados por la racionalización y la fusión de los múltiples Comités de Expertos existentes con el fin de crear Comités Permanentes de los Estados miembros que examinen cuestiones de derecho sustantivo o la armonización de los principales campos de actividad de la OMPI. Puesto que los Comités Permanentes deberán abordar conglomerados de temas relacionados entre sí, en lugar de trabajar aisladamente en temas diferenciados, ofrecerán también a los Estados miembros un mecanismo más eficaz para el establecimiento de prioridades y la asignación de recursos, y asegurarán la coordinación y la continuidad de los trabajos en curso relacionados entre sí. Al igual que en el sistema vigente de comités, los conocimientos especializados que aportan los Estados miembros y su amplia representatividad permitirán que los Comités Permanentes avancen el debate sobre el fondo de un tema hasta el punto en que sean claras las principales características de la solución posible, y formulen entonces recomendaciones para la consideración de la Asamblea General (o cualquier otra Asamblea) sobre la forma y el procedimiento adecuados para la adopción y aplicación de la solución encontrada, que podrá ser mediante un tratado formal o cualquier otro medio. La Asamblea competente establecerá los Comités Permanentes mediante la adopción del presente programa y presupuesto, y el programa de cada Comité Permanente será establecido en su primera reunión, sobre la base de los objetivos de programa pertinentes, y será objeto de examen en reuniones posteriores. A fin de garantizar una amplia representación, la OMPI financi aría la participación de algunos Estados miembros."
El Comité Permanente sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (denominado en adelante "el SCCR") se estableció en el marco de la Partida principal 10 en la forma siguiente:
"(Estrategia para el futuro)
...Las actividades de la OMPI destinadas al desarrollo del sistema internacional de protección del derecho de autor y los derechos conexos podrá armonizarse mejor, prepararse más a fondo y resultar más transparente, en parte mediante las operaciones de un nuevo Comité Permanente sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos."
"(Nuevas actividades de programa)
...Establecimiento de un Comité Permanente sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos para examinar las nuevas cuestiones en este campo y para absorber y realizar, en el momento adecuado, las funciones de los actuales comités de expertos sobre cuestiones que actualmente están siendo estudiadas en materia de desarrollo progresivo del derecho internacional en materia de derecho de autor y derechos conexos..."
Además, se han contemplado las siguientes actividades del SCCR en las Subpartidas 10.2 a 10.5:
- Subpartida 10.2-Protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales:
"Dos o tres reuniones de representantes de los Estados miembros de la OMPI y la Comunidad Europea, que adoptarán la forma, dependiendo de los avances y requisitos del trabajo preparatorio, de un comité de expertos (que involucre también a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas), de sesiones del Comité Permanente sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, de consultas y negociaciones informales y/o de una reunión preparatoria para tratar los aspectos de procedimiento de la conferencia diplomática."
- Subpartida 10.3-Protección de las bases de datos:
"Dos o tres reuniones de representantes de los Estados miembros de la OMPI y la Comunidad Europea, que adoptarán la forma, dependiendo de los avances y requisitos del trabajo preparatorio, de reuniones de información, sesiones de un comité de expertos (que involucre también a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas), sesiones del Comité Permanente sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, o consultas y negociaciones informales..."
- Subpartida 10.4-Protección de los derechos de los organismos de radiodifusión:
"Dos o tres reuniones de representantes de los Estados miembros de la OMPI y la Comunidad Europea, que adoptarán la forma, dependiendo de los avances y requisitos del trabajo preparatorio, de reuniones de información, de sesiones de un comité de expertos (que involucre también a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas), sesiones del Comité Permanente sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, y/o de consultas y negociaciones informales."
- Subpartida 10.5-El derecho de autor, los derechos conexos y la tecnología digital:
"Una o dos sesiones del Comité Permanente sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos en el transcurso del bienio, para examinar particularmente el impacto de la tecnología digital y las redes mundiales de información sobre el derecho de autor y los derechos conexos, cada una de ellas precedida por una audiencia u otro tipo de reunión de consulta con organizaciones no gubernamentales interesadas en las cuestiones que se examinarán en dicha sesión."
El presente documento propone información detallada sobre cuestiones de organización y procedimiento y un panorama general de los aspectos esenciales para su consideración por el SCCR.
II. CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Reglamento
Se propone que no se establezca un reglamento de organización independiente para el SCCR, sino que se aplique el reglamento general aprobado por los órganos de la OMPI, a saber, el Reglamento General de la OMPI (publicación Nº 399 Rev.3), junto con cualquier reglamento especial que desee aprobar el SCCR.
Se propone que el SCCR apruebe un reglamento especial por el que se conceda la condición de miembro del SCCR a los Estados miembros de la Unión de Berna que no son Estados miembros de la OMPI, y se amplíe la condición de observador a los Estados miembros de las Naciones Unidas que no son Estados miembros de la OMPI o de la Unión de Berna.
Por otra parte, ya que con arreglo a las Subpartidas 10.2 a 10.4 las principales actividades descritas en ellas han de abordarse en reuniones de "representantes de los Estados miembros de la OMPI y la Comunidad Europea", cabría mencionar también que en el Reglamento General de la OMPI se prevé que únicamente los Estados pueden adquirir la condición de delegaciones. El SCCR tendrá que decidir si desea dejar sin efecto este reglamento y, en tal caso, la manera de proceder al respecto.
Condición de miembros y observadores
De conformidad con los Artículos 7 y 8 del Reglamento General y de acuerdo con la propuesta efectuada en el párrafo 6, supra, el Director General ha invitado a la primera reunión del SCCR, en calidad de miembros, a todos los Estados miembros de la OMPI y/o de la Unión de Berna y, en calidad de observadores, a los Estados miembros de las Naciones Unidas que no son miembros de la OMPI o de la Unión de Berna y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a las que se ha invitado previamente a las sesiones del Comité de Expertos sobre un Protocolo relativo a las Interpretaciones o Ejecuciones Audiovisuales, así como a la Reunión de información sobre la propiedad intelectual en materia de bases de datos, incluida la Comunidad Europea, que poseía la condición de delegación en el Comité de Expertos sobre un Protocolo relativo a las Interpretaciones o Ejecuciones Audiovisuales y en la Reunión de información sobre la Propiedad Intelectual en materia de Bases de Datos y que también está capacitada para convertirse en una Parte Contratante del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).
Puede resultar de interés en este contexto el hecho de que los otros tres nuevos Comités Permanentes establecidos en virtud del actual Programa y Presupuesto de la OMPI, en sus respectivas primeras sesiones, elaboraran distintas estrategias a este respecto:
- En el Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes, las Comunidades Europeas, entre otras organizaciones intergubernamentales, participaron en calidad de observador (documento SCP/1/7 Prov.1, párrafo 3), sin que ninguna de las organizaciones mencionadas solicitaran que se les admitiera como miembros.
- El Comité Permanente de Tecnologías de la Información aprobó un reglamento interno especial, con arreglo al que se admitieron como miembros sin derecho a voto a la Organización Africana para la Propiedad Intelectual (OAPI), la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO), la Oficina Europea de Patentes (OEP), la Oficina de Marcas del Benelux (BBM), la Oficina de Dibujos y Modelos Industriales del Benelux (BBDM), la Organización de la Patente Eurasiática (OEAP), y las Comunidades Europeas (documento SCIT/1/7 Prov.1, párrafo 3, 11 y Anexo III, Apéndice I).
- El Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas también aprobó un reglamento interno especial, con arreglo al que las Comunidades Europeas participaron en calidad de miembro, pero sin tener derecho a voto (documento SCT/1/6 Prov.1, párrafo 16).
Por otra parte, está dentro de las competencias del SCCR el modificar la condición de los invitados en condiciones especiales (es decir, las organizaciones no gubernamentales que no tienen acreditada la condición de observador ante la OMPI), y la posibilidad de efectuar invitaciones a otras organizaciones, si así lo estima. El Director General podrá, por iniciativa propia o a propuesta del SCCR, invitar a representantes de otras organizaciones para que participen en calidad de observadores en las sesiones del SCCR.
Idiomas
En la sesión actual del SCCR, se facilitará interpretación simultánea del inglés, francés, ruso, español, árabe y chino, así como al inglés, francés, ruso y español. Los documentos de trabajo para la sesión actual del SCCR se han preparado en inglés, francés y español. Se han aplicado estas disposiciones, que también se llevaron a cabo en la primera sesión del Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes, en espera del examen que efectuará la Asamblea General de la OMPI respecto de la cuestión de los idiomas en las reuniones de los órganos de la OMPI.
Sesiones
De conformidad con las asignaciones presupuestarias de las Subpartidas 10.2 a 10.5 del actual Programa y Presupuesto, se propone que el SCCR celebre dos o tres sesiones en el bienio 1998-99. Para la primera sesión, se han hecho los preparativos para la celebración de debates en el SCCR durante los cinco primeros días, esto es, del 2 al 6 de noviembre de 1998. Como el 9 de noviembre, lunes, no habrá sala de reuniones disponible, mientras tanto podría prepararse un proyecto de informe para remitirlo al SCCR para su aprobación el martes, 10 de noviembre.
Financiación de la participación de los funcionarios gubernamentales
De conformidad con las asignaciones presupuestarias de las Subpartidas 10.2 a 10.5 del Programa y Presupuesto, la OMPI ha facilitado para la presente sesión la participación de representantes de países en desarrollo y de determinados países de Europa y Asia.
Se invita al SCCR a que apruebe el reglamento interno especial mencionado anteriormente, examine otras posibles exenciones al Reglamento General y tome nota de las disposiciones en materia de trabajo descritas anteriormente.
III. PANORAMA DE ASPECTOS ESENCIALES
Por lo que respecta a la actividad descrita en la Subpartida 10.2-Protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales-, el Comité de Expertos sobre un Protocolo relativo a las Interpretaciones o Ejecuciones Audiovisuales, al final de su segunda sesión, celebrada en Ginebra del 8 al 12 de junio de 1998, extrajo la siguiente conclusión:
"- la prosecución del debate sustantivo sobre el Protocolo tendrá lugar en la primera sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en noviembre de 1998, en que se dará la prioridad correspondiente a esta cuestión..." (documento AP/CE/2/9, párrafo 127).
En consecuencia, se propone este asunto como la primera cuestión esencial que ha de debatirse en el Orden del día del Comité Permanente.
Las actividades que figuran en las Subpartidas 10.3-Protección de las bases de datos- y 10.4-Protección de los derechos de los organismos de radiodifusión- también están incluidas en el proyecto de Orden del día, así como en los documentos relacionados con ellas, que ha preparado la Oficina Internacional para el SCCR.
Las actividades descritas en la Subpartida 10.5-El derecho de autor, los derechos conexos y la tecnología digital- figuran como asuntos en las siguientes reuniones programadas actualmente por la Oficina Internacional:
- una reunión del Comité Asesor en materia de Administración del Derecho de Autor y los Derechos Conexos en las Redes Mundiales de Información, 14 y 15 de diciembre de 1998; y
- una reunión de un grupo de consultores sobre los aspectos de derecho internacional privado de la protección de obras y objetos de derechos conexos transmitidos mediante redes digitales mundiales, 16 a 18 de diciembre de 1998.
Además, la Oficina Internacional tiene previsto dedicar otras reuniones o foros especiales en 1999 a los siguientes asuntos, también previstos en la Subpartida 10.5:
- la creación, licencia y protección de producciones multimedios; y
- la naturaleza y grado de responsabilidad de los proveedores de servicios y de acceso respecto de las transmisiones en redes digitales.
Por tanto, se sugiere que no se debatan las cuestiones abarcadas por la Subpartida 10.5 en la primera sesión del SCCR.
[Fin del documento]