OMPI

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SCCR/1/5
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 26 de octubre de 1998

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

COMITÉ PERMANENTE DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Primera sesión

Ginebra, 2 a 10 de noviembre de 1998

PUNTO 5 DEL ORDEN DEL DÍA: PROTECCIÓN DE LAS INTERPRETACIONES
O EJECUCIONES AUDIOVISUALES

INFORME DE LA REUNIÓN REGIONAL DE CONSULTA PARA ASIA Y EL PACÍFICO,
CELEBRADA EN SHANGHAI, DEL 14 AL 16 DE OCTUBRE DE 1998

Documento preparado por la Oficina Internacional

INFORME DE LA REUNIÓN REGIONAL DE CONSULTA DE LA OMPI

PARA ASIA Y EL PACÍFICO RESPECTO DEL PROTOCOLO RELATIVO A

LAS INTERPRETACIONES O EJECUCIONES AUDIOVISUALES

Y CUESTIONES CONEXAS, SHANGHAI (14 A 16 DE OCTUBRE DE 1998)1

La Reunión regional de consulta de la OMPI para Asia y el Pacífico respecto del Protocolo relativo a las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales y cuestiones conexas, tuvo lugar en Shanghai, República Popular China, del 14 al 16 de octubre de 1998.

Participaron en la reunión los siguientes países: Bangladesh, Brunei Darussalam, Fiji, Filipinas, Indonesia, Malasia, Mongolia, Nepal, Pakistán, República de Corea, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y la República Popular China.

El Sr. S. Tiwari, de Singapur, fue electo Presidente de la Reunión. Los Srs. Zheng Cheng-si, de la República Popular China y Asaduzzaman Bhuiyan, de Bangladesh, fueron electos Vicepresidentes.

Los debates se basaron en los documentos de la OMPI SCCR/1/2 (Cuestiones de organización y procedimiento y panorama general de aspectos esenciales), AP/CE/2/7 (Cuadro comparativo de las propuestas recibidas hasta el 3 de junio de 1998), SCCR/1/4 (Protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales-Propuestas recibidas de Estados miembros de la OMPI al 30 de septiembre de 1998).

PROTECCIÓN DE LAS INTERPRETACIONES O EJECUCIONES AUDIOVISUALES

Como panorama general de los debates se convinieron tres puntos. En primer lugar, se consideró que las prácticas industriales especiales de la industria cinematográfica en los países en desarrollo pueden variar. En segundo lugar estos países necesitan desarrollar más aún la administración del derecho de autor y los derechos conexos. En tercer lugar, es necesario contar en estos países con un sistema de administración colectiva debidamente desarrollado, para permitir a los artistas intérpretes o ejecutantes beneficiarse de los nuevos derechos.

La Reunión examinó los documentos pertinentes ya mencionados. En ese sentido, durante la Reunión también se analizó una nueva propuesta del Japón, una propuesta revisada de los Estados Unidos de América y un resumen general (proporcionado por el representante de la OMPI) de la propuesta modificada del GRULAC.

Los representantes de los Estados Unidos de América y del Japón hicieron la presentación de sus propuestas; la Comunidad Europea llamó la atención sobre los puntos más importantes de su actual propuesta. Australia ofreció ciertas aclaraciones que permiten comprender mejor las diversas propuestas.

Definiciones

Durante la Reunión se intercambiaron opiniones sobre la conveniencia de excluir específicamente ciertas categorías de artistas intérpretes o ejecutantes o de seguir la formulación del Artículo 2 del WPPT y dejar a la legislación nacional la previsión de las exclusiones necesarias sobre la base del criterio de creatividad. En este sentido, también se opinó sobre la ambigüedad de la sugerencia modificada de los Estados Unidos de América. La Reunión estuvo de acuerdo en estudiar más esta cuestión.

Los beneficiarios de la protección

En general, la Reunión consideró que la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes en el marco del Protocolo debe limitarse a los nacionales de las Partes Contratantes en el instrumento.

Trato nacional

Hubo un debate muy útil sobre la cuestión del trato nacional y los posibles enfoques. Se consideró que esta cuestión debería también vincularse con las disposiciones sustantivas. En tal caso, la Reunión decidió diferir la cuestión hasta que haya avances en las disposiciones sustantivas del Protocolo.

Derechos morales de los artistas intérpretes o ejecutantes

El debate sobre este tema fue amplio. La Reunión convino en que los derechos morales requieren calificarse para permitir el desarrollo tecnológico y facilitar la explotación comercial de las películas por parte de sus productores.

Se expresaron dudas respecto de la utilización de la palabra "seriamente" en el Artículo 5 revisado de la propuesta estadounidense. En la Reunión se convino en examinar a nivel nacional la cuestión del ámbito de la calificación, antes de adoptar una posición definitiva.

Derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes por las interpretaciones o ejecuciones no fijadas y por las interpretaciones o ejecuciones fijadas (Derecho de reproducción, derecho de distribución y derecho de puesta a disposición)

La Reunión convino en que respecto de estos derechos, debían seguirse los principios adoptados por el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, incluidos los incorporados en las declaraciones concertadas que se reproducen en las notas de pie de página del WPPT.

Derecho de alquiler

La Reunión consideró que, en esta etapa, no se había concretizado la necesidad de un derecho de alquiler para las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. No obstante, la Reunión permaneció abierta a un análisis posterior de la cuestión.

Derecho de radiodifusión y de comunicación al público

La Reunión exploró las diversas opciones para tratar esta cuestión: a) no contar con ese derecho en vista de que el Convenio de Berna había previsto ese derecho para los autores de obras cinematográficas (que en general sería ejercido por los productores) y que al proporcionarles dicho derecho se les daría una protección incluso más sólida que la ya prevista para los autores; b) seguir el Artículo 15 del WPPT; o c) seguir el Artículo 10 de la propuesta estadounidense revisada. En vista de la flexibilidad prevista en el Artículo 15.3) del WPPT, la Reunión consideró que ésta sería la mejor opción.

Cesión de derechos/acuerdos contractuales

La Reunión consideró las diferentes prácticas de la industria cinematográfica de los principales países productores. La Reunión analizó el Artículo 9 de la propuesta japonesa, el Artículo 11 de la propuesta estadounidense y una sugerencia sobre tratar esta cuestión en relación al Artículo 14bis del Convenio de Berna. No quedó perfectamente claro para los miembros cuál es la operación de la propuesta japonesa. Se convino en estudiar esta cuestión posteriormente, a la luz de los debates que tendrán lugar en Ginebra en noviembre de 1998.

Limitaciones y excepciones, obligaciones relativas a las medidas tecnológicas, obligaciones relativas a la información sobre la administración de derechos, disposiciones sobre la observancia de los derechos y formalidades

La Reunión estuvo de acuerdo en seguir el enfoque del WPPT en relación con estos sectores.

Aplicación en el tiempo

Se mencionaron las dificultades de una aplicación retroactiva. Algunos miembros no estaban a favor de aplicar el Artículo 18 del Convenio de Berna. La Reunión consideró que la cuestión debía estudiarse en forma adicional.

Reservas

Se consideró que la postura sobre reservas podría examinarse mejor después de que se hubieran convenido las disposiciones sustantivas del Protocolo.

Entrada en vigor

La Reunión consideró que el número de instrumentos de ratificación o adhesión necesarios para la entrada en vigor del Protocolo debía ser el mismo que para el WPPT, es decir, 30 instrumentos.

Postura sobre las nuevas propuestas

Los países participantes se reservaron el derecho de examinar nuevamente las cuestiones tratadas en caso de que en el futuro se presenten nuevas propuestas.

Como país anfitrión de la Reunión, la República Popular China reconoce los esfuerzos realizados durante la Reunión por los países del Grupo de Países de Asia y el Pacífico. Puede aceptar la postura del Grupo tal como ya se indicó, y continuará estudiando las cuestiones que aún quedan por resolver.

1 Este informe fue presentado a la Oficina Internacional en nombre de los Estados mencionados en el párrafo 2.