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SCCR/1/6
ORIGINAL: Español/inglés
FECHA: 27 de octubre de 1998

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

COMITÉ PERMANENTE DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Primera sesión

Ginebra, 2 a 10 de noviembre de 1998

PUNTO 5 DEL ORDEN DEL DÍA: PROTECCIÓN DE LAS INTERPRETACIONES
O EJECUCIONES AUDIOVISUALES

COMUNICACIÓN DEL BRASIL1, RELATIVA AL INFORME SOBRE LA REUNIÓN REGIONAL DE CONSULTA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
(DOCUMENTO SCCR/1/4)

Documento preparado por la Oficina Internacional

La Misión Permanente del Brasil ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra ha presentado los siguientes comentarios, a fin de reflejar exactamente las opiniones del Gobierno brasileño.

"Articulo IV (definiciones)

"En el párrafo 2, incluir el texto siguiente: `La delegación de Brasil entiende que la fijación audiovisual es realizada de forma individual (no secuencial), y no por la incorporación de imágenes en movimiento.'

"Articulo VIII (derechos morales)

"Con respecto al párrafo 1, incluir el texto siguiente: `La Delegación de Brasil propone agregar, al final del párrafo, `pudiendo el productor audiovisual realizar la reducción, compactación, edición o doblaje de la obra, pero sin deformar la participación del artista.'

"Articulo X (derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes por las fijaciones audiovisuales)

"En el párrafo 5 (derecho de radiodifusión y comunicación al público), eliminar el texto que se refiere a Brasil. El subpárrafo siguiente empezará de la manera siguiente: `Las Delegaciones del Brasil y del Uruguay declararon que, con respecto a este punto 5...'

"Articulo XII (arreglos contractuales relativos a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes)

"Eliminar el texto que se refiere a Brasil.

"Articulo XIV (obligaciones relativas a las medidas tecnológicas)

"Al juicio de la Delegación de Brasil este articulo debería tener redacción análoga a la del articulo 18 del WPPT, el cual se refiere igualmente a medidas tecnológicas, en vez de basarse en el articulo 19 de aquel instrumento, que trata de la gestión colectiva de derechos.

"Articulo XV (obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos)

"En el párrafo 1, I, la Delegación de Brasil propone la redacción siguiente: `suprima o altere, sin autorización, cualquier información electrónica sobre la gestión de derechos.' Esta formulación tiene como base el articulo 19 del WPPT.

"Además de esto, la Delegación de Brasil manifiesta su preocupación con la inclusión en el texto de algunas referencias a los términos `productor audiovisual' y `obra audiovisual' por ya estar en los mismos tratados en el WCT.

"Articulo XVII (aplicación en el tiempo)

"Agregar Brasil a la frase que se inícia con `la Delegación de Argentina propone reemplazar...,' con lo que la redacción quedaría: `Las Delegaciones de Argentina y Brasil proponen...'"

1 Recibida por la Oficina Internacional de la OMPI el 20 de octubre de 1998.