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SCCR/1/INF/2
ORIGINAL:
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FECHA: 19 de mayo de 1998

COMITÉ PERMANENTE DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Primera sesión

Ginebra, 2 a 10 de noviembre de 1998

PUNTO 5 DEL ORDEN DEL DÍA: PROTECCIÓN DE LAS BASES DE DATOS

INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OMPI
Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Memorándum preparado por la Oficina Internacional

ANEXO

EGIPTO

LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS BASES DE DATOS NO ORIGINALES MEDIANTE UN TRATADO INTERNACIONAL

¿Qué es una base de datos?

¿Qué tipo de base de datos debería ampararse?

Obtención de valor añadido mediante el suministro de protección internacional a las bases de datos no originales

Protección actual en el plano internacional

Sin embargo, esta protección no se extiende a las bases de datos no originales que actualmente no gozan de ninguna protección internacional.

¿Cuáles son las consecuencias de estos tratados internacionales?

Jurisprudencia actual de varios países

La protección jurídica actual de las bases de datos en el plano nacional

¿La competencia desleal como alternativa?

La protección por contrato

La regla del catálogo

La protección de las bases de datos dentro de la CE

¿El nuevo derecho sobre bases de datos monopoliza los datos utilizados?

Libertad de información

¿Duración de la protección amplia?

Posibles excepciones a la protección

Consideraciones adicionales

Conclusiones

JAPÓN

Respecto de un posible nuevo sistema nacional destinado a proteger "las bases de datos incluidas las que no presentan un elemento de creatividad", varios grupos, tales como el Consejo del Derecho de Autor del Organismo de Asuntos Culturales y el Consejo de Estructura Industrial del Ministerio de Comercio Internacional e Industria, han continuado debatiendo este tema y, en estos momentos, están desplegando esfuerzos para despejar las cuestiones que necesiten un nuevo examen.

El texto que figura a continuación describe el panorama de los debates mantenidos en los dos comités asesores mencionados anteriormente:

1. Necesidad de establecer un nuevo sistema

2. Contenido de un posible nuevo sistema de protección

3. Establecimiento de un sistema internacional