OMPI |
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SCCR/2/10 Rev. ORIGINAL: Inglés FECHA: 5 de mayo de 1999 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL |
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GINEBRA |
Ginebra, 4 a 11 de mayo de 1999
presentado en nombre de Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, la República Checa, la República Eslovaca y Rumania
Estuvieron representados en la Mesa Redonda Regional los siguientes países: Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, la República Checa, la República Eslovaca y Rumania.
1. En lo que respecta a los dos temas de la Mesa Redonda, las sesiones consistieron en presentaciones efectuadas por los expertos invitados y por representantes de las organizaciones no gubernamentales interesadas, tanto de la región como de otras regiones, y por funcionarios de la OMPI. Las sesiones estuvieron acompañadas de intensos debates.
2. Después de la parte informativa de la Mesa Redonda Regional, los representantes de los países se reunieron a puertas cerradas para deliberar y aprobar el presente informe.
3. Sobre el tema de la protección de las bases de datos:
Los representantes de los países opinaron que, habida cuenta de que se había aclarado la cuestión de la protección de las bases de datos por derecho de autor en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), aún existía una necesidad de lograr una protección jurídica adicional en el plano internacional para las inversiones realizadas en bases de datos. A este respecto, apoyaron la solución ofrecida por la Comunidad Europea y sus Estados miembros, a saber, la de establecer un derecho sui generis para el realizador de la base de datos.
4. Sobre el tema de la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión:
La reunión fue informada de las propuestas presentadas por organismos de radiodifusión en la primera sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como de las presentaciones de los Estados miembros de la OMPI y de la Comunidad Europea, contenidas en el documento SCCR/2/5.
Los representantes de los países consideraron que el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) había actualizado el tema de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas, y que la Convención de Roma de 1961 también merecía ser objeto de actualización en lo concerniente a los derechos de los organismos de radiodifusión, con el fin de hacer frente a los avances tecnológicos y a la evolución del mercado en el campo de la radiodifusión. En particular, opinaron que se necesitaba una protección reforzada de los derechos conexos de los organismos de radiodifusión en el plano internacional, con el fin de combatir la piratería de programas emitidos. Al actualizar la situación de los derechos de los organismos de radiodifusión, debería tomarse en consideración el equilibrio entre los diversos grupos de titulares de derechos.
[Fin del documento]