OMPI

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SCCR/2/10 Rev.
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 5 de mayo de 1999

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

COMITÉ PERMANENTE DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Segunda sesión

Ginebra, 4 a 11 de mayo de 1999

PUNTO 4 DEL ORDEN DEL DÍA: PROTECCIÓN DE LAS BASES DE DATOS; PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN

INFORME DE LA MESA REDONDA REGIONAL PARA ESTADOS DE EUROPA CENTRAL Y DEL BÁLTICO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LAS BASES DE DATOS, CELEBRADA EN VILNA DEL 20 AL 22 DE ABRIL DE 1999

presentado en nombre de Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, la República Checa, la República Eslovaca y Rumania

Estuvieron representados en la Mesa Redonda Regional los siguientes países: Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, la República Checa, la República Eslovaca y Rumania.

Los representantes de los países opinaron que, habida cuenta de que se había aclarado la cuestión de la protección de las bases de datos por derecho de autor en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), aún existía una necesidad de lograr una protección jurídica adicional en el plano internacional para las inversiones realizadas en bases de datos. A este respecto, apoyaron la solución ofrecida por la Comunidad Europea y sus Estados miembros, a saber, la de establecer un derecho sui generis para el realizador de la base de datos.

La reunión fue informada de las propuestas presentadas por organismos de radiodifusión en la primera sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como de las presentaciones de los Estados miembros de la OMPI y de la Comunidad Europea, contenidas en el documento SCCR/2/5.

Los representantes de los países consideraron que el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) había actualizado el tema de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas, y que la Convención de Roma de 1961 también merecía ser objeto de actualización en lo concerniente a los derechos de los organismos de radiodifusión, con el fin de hacer frente a los avances tecnológicos y a la evolución del mercado en el campo de la radiodifusión. En particular, opinaron que se necesitaba una protección reforzada de los derechos conexos de los organismos de radiodifusión en el plano internacional, con el fin de combatir la piratería de programas emitidos. Al actualizar la situación de los derechos de los organismos de radiodifusión, debería tomarse en consideración el equilibrio entre los diversos grupos de titulares de derechos.

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