OMPI |
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SCCR/2/8 ORIGINAL: Inglés FECHA: 12 de abril de 1999 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL |
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GINEBRA |
Ginebra, 4 a 11 de mayo de 1999
Documento preparado por la Oficina Internacional
PROPUESTAS PARA LA MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN
1. En el curso de los debates internacionales celebrados durante los decenios de los ochenta y de los noventa por la UNESCO y la OMPI para mejorar el nivel de protección de los derechos de autor y derechos conexos y con motivo de otras reuniones diversas, los representantes de los organismos de radiodifusión insistieron firmemente en que también es necesario que se mejoren los derechos de los organismos de radiodifusión como consecuencia de la nueva utilización de sus emisiones. En particular, llamaron la atención hacia el hecho de que en la época de la adopción del Convenio de Roma los equipos de grabación de sonido estaban en sus comienzos y aún no se habían introducido las grabadoras de casetes, acababa de comenzar en unos pocos países la distribución de emisiones por cable, y no existían la grabación audiovisual (HVS), la radiodifusión vía satélite, los sistemas de entrega en línea, la radio y televisión interactivas y la línea telefónica como vehículo de transporte de imágenes en movimiento. Además, prácticamente no existía la competencia entre los organismos de radiodifusión y el riesgo de piratería era mínimo.
2. Resumiendo las propuestas formuladas por los representantes de los organismos de radiodifusión en las reuniones mencionadas y en distintas ocasiones (simposios, seminarios, cursos de formación, etc.), puede concluirse que solicitan que se otorgue a los organismos de radiodifusión:
a) el derecho a autorizar o prohibir:
i) la redifusión de sus emisiones (en la "redifusión" debería incluirse la radiodifusión simultánea y diferida y por "emisión" debería entenderse claramente que se incluye la radiodifusión vía satélite;
ii) la distribución por cable de sus emisiones, simultáneas y diferidas;
iii) la transmisión de las fijaciones de sus emisiones bajo demanda a suscriptores individuales y la concesión al público de acceso a las fijaciones de sus emisiones incorporadas en bases de datos informáticas mediante una red en línea;
iv) la comunicación al público de sus emisiones, con independencia de que la comunicación esté destinada al público mediante el pago de un derecho o si se realiza en lugares accesibles al público mediante el pago de un derecho de entrada;
v) cualquier fijación de sus emisiones mediante una grabadora o un magnetoscopio para fines distintos a los privados;
vi) la obtención de cualquier fotografía fija de una emisión televisiva para fines distintos a los privados, y cualquier reproducción o distribución de dicha fotografía;
vii) la distribución al público, por parte de cualquier organismo de radiodifusión, distribuidor por cable u otro distribuidor, de sus propias señales portadoras de programas transportadas por satélites de comunicaciones o de las señales destinadas a ellos.
b) El derecho a recibir una remuneración equitativa respecto de la grabación privada de sus emisiones (impuesto sobre los equipos de grabación y/o las cintas vírgenes).
c) La protección contra la importación y distribución de fijaciones o la reproducción de dichas fijaciones efectuadas sin autorización en un país que no otorgue protección a los organismos de radiodifusión.
Asimismo, debería existir una prescripción en la legislación nacional que introduzca sanciones (multas) penales o administrativas contra la fabricación y distribución no autorizada de decodificadores de emisiones codificadas.
3. La UNESCO sugiere que se presenten, entre otras, las propuestas mencionadas para que sean debatidas por el Comité Permanente de la OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos en su próxima reunión. Sería aconsejable complementar las propuestas mencionadas con información sobre las legislaciones nacionales modernas en materia de derecho de autor y derechos conexos a fin de observar hasta qué punto ha mejorado la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión desde 1961.2 Las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité Permanente al debatir dicho documento de trabajo podrían servir de base a la Oficina Internacional de la OMPI para redactar el texto preliminar de un instrumento internacional sobre la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión, si los Órganos Rectores de la OMPI lo estiman conveniente.
[Fin del documento]
1 Recibida el 9 de abril de 1999.
2 Para dicha información, véase el Memorándum (documento SCCR/1/3) preparado por la Oficina Internacional de la OMPI para la primera sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos.