OMPI

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SCCR/2/8
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 12 de abril de 1999

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

COMITÉ PERMANENTE DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

PUNTO 4 DEL ORDEN DEL DÍA: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN

PRESENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)1

Documento preparado por la Oficina Internacional

PROPUESTAS PARA LA MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN

1. En el curso de los debates internacionales celebrados durante los decenios de los ochenta y de los noventa por la UNESCO y la OMPI para mejorar el nivel de protección de los derechos de autor y derechos conexos y con motivo de otras reuniones diversas, los representantes de los organismos de radiodifusión insistieron firmemente en que también es necesario que se mejoren los derechos de los organismos de radiodifusión como consecuencia de la nueva utilización de sus emisiones. En particular, llamaron la atención hacia el hecho de que en la época de la adopción del Convenio de Roma los equipos de grabación de sonido estaban en sus comienzos y aún no se habían introducido las grabadoras de casetes, acababa de comenzar en unos pocos países la distribución de emisiones por cable, y no existían la grabación audiovisual (HVS), la radiodifusión vía satélite, los sistemas de entrega en línea, la radio y televisión interactivas y la línea telefónica como vehículo de transporte de imágenes en movimiento. Además, prácticamente no existía la competencia entre los organismos de radiodifusión y el riesgo de piratería era mínimo.

2. Resumiendo las propuestas formuladas por los representantes de los organismos de radiodifusión en las reuniones mencionadas y en distintas ocasiones (simposios, seminarios, cursos de formación, etc.), puede concluirse que solicitan que se otorgue a los organismos de radiodifusión:

a) el derecho a autorizar o prohibir:

b) El derecho a recibir una remuneración equitativa respecto de la grabación privada de sus emisiones (impuesto sobre los equipos de grabación y/o las cintas vírgenes).

c) La protección contra la importación y distribución de fijaciones o la reproducción de dichas fijaciones efectuadas sin autorización en un país que no otorgue protección a los organismos de radiodifusión.

3. La UNESCO sugiere que se presenten, entre otras, las propuestas mencionadas para que sean debatidas por el Comité Permanente de la OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos en su próxima reunión. Sería aconsejable complementar las propuestas mencionadas con información sobre las legislaciones nacionales modernas en materia de derecho de autor y derechos conexos a fin de observar hasta qué punto ha mejorado la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión desde 1961.2 Las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité Permanente al debatir dicho documento de trabajo podrían servir de base a la Oficina Internacional de la OMPI para redactar el texto preliminar de un instrumento internacional sobre la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión, si los Órganos Rectores de la OMPI lo estiman conveniente.

1 Recibida el 9 de abril de 1999.

2 Para dicha información, véase el Memorándum (documento SCCR/1/3) preparado por la Oficina Internacional de la OMPI para la primera sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos.


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