OMPI |
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SCCR/2/INF/2 ORIGINAL: Inglés FECHA: 8 de abrilo de 1999 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL |
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GINEBRA |
Segunda sesión
Ginebra, 4 a 11 de mayo de 1999
Documento preparado por la Oficina Internacional
INFORMACIÓN DE LA REPÚBLICA DE GHANA SOBRE LA PROTECCIÓN
DE LAS BASES DE DATOS
¿Qué es una base de datos?
A este respecto se formularon dos opiniones diferentes. En un grupo de respuestas se definió la base de datos como una gran colección de datos almacenados en un sistema informático de manera que puedan ser fácilmente encontrados por el usuario. En el otro grupo se definió la base de datos simplemente como una base de información.
Protección de las bases de datos
En la mayoría de los comentarios se expresó la necesidad de proteger las bases de datos. Se sostenía que la protección impediría que se manipulase el contenido y se violase la confidencialidad de la base de datos.
Además, la protección proporcionaría al productor derechos exclusivos sobre los datos, recompensando así el dinero y los esfuerzos que el productor ha invertido en la recopilación de la información. Proteger las bases de datos equivale a proteger la inversión efectuada en la recogida de los datos. En algunos comentarios se expresó la opinión contraria a esta propuesta, considerando que la protección debería incumbir a la empresa, la organización o el individuo que creó la base de datos.
En este último grupo se indicó que una política de protección de la inversión en bases de datos retrasaría el progreso de los países en desarrollo, como el suyo.
Se formularon distintas opiniones en relación con el modo en que deberían protegerse las bases de datos. Algunas indicaban que las bases de datos deberían ser protegidas en tanto que obra o creatividad intelectual amparada por el derecho de autor. El argumento que se esgrimió es que esta protección induciría a las personas a utilizar la base de datos reconociendo plenamente los esfuerzos individuales empleados en la recogida de los datos.
Este grupo opinaba que la protección reavivaría la iniciativa y permitiría a los productores recuperar la inversión efectuada en la recogida y procesado de los datos.
Otros sostenían que las bases de datos deberían protegerse como inversión, a fin de mejorar y actualizar los datos. Los datos deberían protegerse como inversión ya que constituirían un recurso al que podría recurrir el productor en el futuro.
En algunos comentarios se expresó la opinión de que las bases de datos no deberían protegerse en absoluto. En otros, se indicaba que en cuanto el productor hubiera utilizado los datos, los datos deberían darse a conocer, a fin de llevar a cabo análisis adicionales.
Generalmente, las respuestas apuntaban a que se precisa un tratado o un sistema específico (sui generis) de protección de las bases de datos.
Necesidad y justificación de un sistema de protección sui generis
Se expresaron distintas opiniones sobre esta cuestión. En la mayoría de los comentarios se convino en que el sistema sui generis bastaría para proteger las bases de datos, pero en otras respuestas se expresaba la opinión contraria: que el sistema de protección sui generis no resultaría adecuado para proteger las bases de datos.
Los partidarios del sistema sui generis indicaron que los productores de datos se beneficiarían de un mayor nivel de protección que, en su opinión, garantizaría la calidad de las bases de datos producidas y alentaría la creación de más bases de datos.
Asimismo, un mayor nivel de protección equivaldría a una mayor flexibilidad en el uso de las bases de datos por parte de otras personas.
Además, se recompensaría el esfuerzo realizado por el productor y el usuario saldría beneficiado, ya que la protección garantizaría la integridad y la fiabilidad de los datos.
En algunos comentarios se convino en que un sistema de protección sui generis garantizaría una mayor inversión en la producción y la difusión de los datos. Este sistema, aumentaría considerablemente la creatividad y la inversión en las bases de datos.
Además, si se protegiesen adecuadamente las bases de datos, se reconocerían los derechos morales y económicos sobre las mismas.
La mayoría de las respuestas apoyaron el hecho de que un sistema de protección sui generis garantizaría el progreso económico y tecnológico en la producción de datos.
Se observó asimismo que los productores de bases de datos no pondrían a disposición sus productos en la red de información sino se les garantizase que recuperarían sus inversiones. La recogida y el procesado de información o datos supone costos que tienen que ser reembolsados, a fin de permitir a los productores de datos continuar sus actividades.
Quienes sostenían la opinión contraria, expresaron la preocupación de que una protección estricta de las bases de datos no alentaría la inversión, ya que crearía una frustración innecesaria en los investigadores potenciales que deseasen investigar en las bases de datos existentes. En los comentarios se indicaba asimismo que el sistema de protección sui generis restringiría el flujo de información.
Posibles alternativas a un sistema sui generis
La mayoría de las repuestas apuntaban que la protección sui generis y la protección de derecho de autor para las bases de datos originales podría crear duplicación y una obstaculización innecesaria en el momento de su administración. No obstante, en algunas respuestas se opinaba que deberían aplicarse ambas.
Otras respuestas sugirieron que las soluciones de mercado u otras modalidades como la protección contra la competencia desleal o dispositivos técnicos se ocuparía adecuadamente de los productores de bases de datos. En algunas observaciones se indicaba que sería más conveniente que se agotasen las posibilidades ofrecidas por los sistemas de protección existentes antes de considerar otros sistemas de protección.
Se observó asimismo que una protección a priori ofrecía una seguridad jurídica mayor, especialmente en el caso de las industrias pequeñas y medianas, que no cuentan con departamentos jurídicos especializados.
Se sugirió que la protección contra la competencia desleal no constituía una base suficiente para la protección y que lo que se precisaba era proteger los datos contra la apropiación indebida.
Índole y alcance de un posible sistema de protección sui generis
Las respuestas divergieron en relación con la índole y el alcance del sistema sui generis.
Algunos sostuvieron que el nuevo sistema de protección debería ser promulgado por legislación interna y satisfacer las necesidades tanto de los usuarios como de los productores de datos. Otros, mantuvieron que el sistema de protección debería proteger las bases de datos contra la copia o la reproducción ilícita con fines delictivos. La protección debería garantizar que los datos sean asequibles y fáciles de manipular. En los comentarios se propuso que el sistema sui generis debería conceder derechos similares a los derechos conexos o afines.
En la mayoría de las respuestas no se consideró justificado considerar la producción de bases de datos como propiedad intelectual, especialmente en los casos en los que no interviene ningún elemento de creación intelectual, sino únicamente de inversión. En algunas de ellas, no obstante, se opinaba que cualquier sistema de protección debería reconocer las bases de datos en tanto que producto de creatividad intelectual.
Las consecuencias de un posible sistema sui generis en el acceso a las bases de datos
En relación con las consecuencias de una protección sui generis en la utilización y el intercambio de información, en la mayoría de los comentarios se expresaba la opinión de que retrasaría el desarrollo y frenaría el índice de utilización e intercambio de información. Otros, indicaron que la protección garantizaría la seguridad a los productores de bases de datos. La protección permitiría asimismo a los productores supervisar las bases de datos cuya licencia han cedido a los usuarios.
También se expresaron otras opiniones afirmativas en el sentido de que la protección era positiva y que sus repercusiones serían igualmente positivas.
Otras opiniones reiteraron que dicha protección no debería restringir o conducir a la restricción del acceso a información no comercial, como datos meteorológicos y bases de datos sufragadas por la administración pública.
En algunos comentarios de sugería que la protección sui generis no debería restringir sino proporcionar protección contra el uso abusivo de datos vitales. Otros, opinaron que la capacidad de un sistema de protección sui generis para restringir o incrementar la disponibilidad de la información depende del tipo de información en cuestión. En algunos comentarios se indicaba que la protección de las bases de datos restringiría la disponibilidad de la información.
También hubo opiniones divergentes en cuanto a determinar si los científicos deberían obtener licencias o crear sus propias bases de datos cuando precisasen información relacionada con sus ámbitos de estudio.
Algunas personas expresaron la opinión de que se debería conceder a los científicos permiso ilimitado para utilizar datos científicos, ya que resultaría muy oneroso crear su propia base de datos.
Otras personas convinieron en que un sistema de protección sui generis conduciría a denegar el acceso a los datos necesarios para el desarrollo mundial. Algunas personas expresaron la opinión de que las bases de datos deberían ser evaluadas periódicamente, a fin de facilitar el acceso a información que podría ser necesaria para el desarrollo mundial.
Unas pocas personas expresaron la opinión contraria y afirmaron que la protección sui generis no impediría el acceso a los datos necesarios para el desarrollo mundial.
Según algunas de las observaciones, el sistema de protección sui generis de las bases de datos en los países en desarrollo podría contribuir a que esos países creasen sus propias bases de datos. En otras, se expresó la opinión de que el sistema de protección limitaría o retrasaría la investigación científica y demás labor académica en los países en desarrollo.
Algunas personas sugirieron que el sistema de protección sui generis previese medidas que equilibrasen las necesidades de los productores de datos y de los usuarios.
Elementos principales de un sistema de protección
Algunas observaciones indicaron que el objeto de un sistema de protección sui generis debería ser la lucha contra la copia o la reproducción ilícita. Además, la protección debería basarse en el objeto de los datos. La mayoría de las respuestas indicaron que la protección sui generis debería hacerse extensiva tanto a las bases de datos originales como a las no originales. En algunas de las respuestas se indicaba que el sistema sui generis debería hacerse extensivo únicamente a las bases de datos no originales.
Un sistema sui generis debería ser concebido de manera que contase con una descripción completa del área (estructura y contenido) de la base de datos. Los datos deberían ser asimismo objeto de protección.
En algunas observaciones se concedía que se precisa una inversión substancial para la producción de base de datos. No obstante, determinar qué cantidad debería considerarse inversión substancial debería depender del nivel de desarrollo de cada país miembro.
Titulares de derechos
Algunas observaciones apuntaban a que el propietario de la base de datos o el titular del derecho en una protección sui generis debería ser el productor de la base de datos. En el caso de personas trabajando por cuenta propia, debería ser individual, pero en el caso de personas que trabajan para una organización, el derecho debería ser conferido a la organización.
Algunas opiniones al respecto sugirieron que el "creador de la base de datos" es la persona que recoge el material. Otras, indicaron que el "creador de la base de datos" es el establecimiento que recoge los datos y hechos en bruto y organiza el material en un formato determinado.
Derechos que se concederán
El productor(o productores) de la base de datos debería(n) detentar el derecho exclusivo de reproducir y añadir valor a la base de datos.
Además, el productor(o productores) de la base de datos debería(n) detentar el derecho de distribución y alquiler.
Exenciones
Algunas de las observaciones apuntaron a que se concediesen exenciones a los usos mencionados a continuación:
ù uso privado,
ù investigación científica,
ù objetivos jurídicos y gubernamentales,
ù educación.
No obstante, en las observaciones se convino que debería existir una exención parcial para las bibliotecas públicas, que deberían pagar una cuota mínima para tener acceso a la base de datos.
Respecto a la cuestión de exenciones específicas para los países en desarrollo, las opiniones coincidían en que deberían existir exenciones específicas para los usuarios de bases de datos de los países en desarrollo, a fin de contribuir al desarrollo general de estos países.
Duración de la protección
De la mayoría de las observaciones se desprendía que la duración de la protección para las bases de datos debería contemplar un período entre dos y 10 años. No obstante, debería concederse al licenciador y al titular de una licencia la opción de ampliar la duración de la protección tras la expiración del plazo inicial de 10 años.
Ejercicio e infracción de los derechos
La mayoría de las respuestas se mostraban favorables a que los productores de la base de datos pudieran ejercer los siguientes derechos o autorizar a terceros a ejercer alguno de los siguientes derechos:
1. reproducción,
2. distribución,
3. alquiler,
4. añadir valor a la base de datos,
y a que si una persona realizase alguno de los actos mencionados (Nº 1 a 4) sin la autorización previa del productor(o productores) de la base de datos, esto constituiría una infracción de los derechos del productor de la base de datos.
[Fin del documento]
* Recibida el 24 de febrero de 1999