OMPI |
ORIGINAL: Inglés FECHA: 30 de julio de 1999 |
INFORME DE LA MESA REDONDA REGIONAL PARA LOS PAÍSES AFRICANOS SOBRE LA
PROTECCIÓN DE LAS BASES DE DATOS Y LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN,
CELEBRADA EN COTONOU, DEL 22 AL 24 DE JUNIO DE 1999
presentado en nombre de Benin, Burkina Faso, Camerún, Ghana, Guinea, Kenya, Malawi, Malí, Mauricio, Níger, Nigeria, República Unida de Tanzanía, Sudáfrica y Togo1
1. Estuvieron representados en la Mesa Redonda los países siguientes: Benin, Burkina Faso, Camerún, Ghana, Guinea, Kenya, Malawi, Malí, Mauricio, Níger, Nigeria, República Unida de Tanzanía, Sudáfrica y Togo.
2. Los países expresaron su gratitud hacia la OMPI y el Gobierno de la República de Benin por la oportunidad de examinar los dos temas de la Mesa Redonda.
3. Respecto de esos dos temas, las sesiones consistieron en presentaciones realizadas por expertos invitados y los representantes de organizaciones no gubernamentales interesadas, procedentes tanto de esa región como de otras, y por funcionarios de la OMPI. Las sesiones concluyeron con unos intensos debates.
4. Tras la parte informativa de la Mesa Redonda, los representantes de los países se reunieron a puertas cerradas para deliberar y aprobar el presente informe.
5. Los representantes de los países expresaron su inquietud acerca del posible impacto de una nueva protección jurídica de las inversiones en bases de datos sobre el acceso a la información, en los campos de la educación, la ciencia y la investigación, en los países africanos. Los representantes de los países aguardan con particular interés el informe del estudio económico encargado por la OMPI.
6. Los representantes de los países opinaron que debería elaborarse un proyecto de excepciones y limitaciones que tuviera en cuenta los intereses en los sectores educativo, científico y de la investigación de los países en desarrollo. Entre dichas excepciones y limitaciones se podrán prever las licencias obligatorias.
7. Los representantes de los países observaron que la posibilidad de una nueva protección de las inversiones en bases de datos representaría un avance hacia la protección de la información relativa al conocimiento tradicional y las expresiones del folclore. Sin embargo, también observaron que dicha protección no abarcaría su conocimiento tradicional ni sus expresiones del folclore como tales. Por lo tanto, los representantes de los países solicitaron a la comunidad internacional que estudie y pondere con la mayor urgencia la posibilidad de completar la protección del conocimiento tradicional y las expresiones del folclore.
8. Los representantes de los países expresaron su respaldo general a un instrumento internacional sobre la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión, y se comprometieron a participar de manera constructiva en la labor destinada a adoptar dicho instrumento.
9. Los representantes de los países, tras haber estudiado atentamente las propuestas sometidas por Suiza (SCCR/2/5) y un grupo de organismos de radiodifusión (SCCR/2/6) destacaron las cuestiones siguientes, para su estudio y examen adicionales:
a) la naturaleza del nuevo instrumento (los representantes de los países se manifestaron a favor de un tratado);
b) la relación del nuevo instrumento con los demás instrumentos internacionales para la protección del derecho de autor y los derechos conexos;
c) el equilibrio, también en lo que atañe a los elementos socioculturales de las varias regiones, de los derechos de todas las partes interesadas, incluidos los autores, los organismos de radiodifusión, los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas;
d) el alcance del nuevo instrumento, en particular en lo que hace a:
i) las definiciones de los términos "radiodifusión", "emisión", "transmisión por cable", "comunicación al público", "resultado del programa", y "retransmisión";
ii) los derechos exclusivos conferidos a los organismos de radiodifusión, en particular en lo que hace a la naturaleza de los derechos exigidos por esos organismos para proteger sus intereses legítimos;
iii) la duración de la protección, incluyendo su posible extensión mediante la retransmisión;
iv) las excepciones y limitaciones;
e) la contribución de los organismos de radiodifusión a la lucha contra la piratería.
[Fin del documento]