OMPI |
SCCR/3/8 ORIGINAL: Inglés FECHA: 10 de noviembre de 1999 | |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL | ||
GINEBRA |
Las Partes Contratantes concederán, mutatis mutandis, a los intérpretes o ejecutantes, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales no fijadas, con o sin sonido, o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales, los mismos derechos que los previstos en el Artículo 5 (Derechos morales de los artistas intérpretes o ejecutantes) del WPPT.
Comentario:
Se deberá seguir estudiando el alcance y la manera de aplicar los derechos morales desde el punto de vista de la explotación normal de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales.
[Fin del documento]
1 Recibida el 10 de noviembre de 1999.
2 Esa propuesta inicial figura en el documento SCCR/1/4, así como en el Cuadro comparativo de propuestas, documento SCCR/2/4. En el documento SCCR/3/3 figura una explicación complementaria de la misma.