OMPI

SCCR/3/8
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 10 de noviembre de 1999

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

COMITÉ PERMANENTE DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Tercera sesión

Ginebra, 16 a 20 de noviembre de 1999

TEMA 4 DEL ORDEN DEL DÍA: PROTECCIÓN DE LAS INTERPRETACIONES O EJECUCIONES AUDIOVISUALES

PROPUESTA ADICIONAL DEL JAPÓN RELATIVA A LOS DERECHOS MORALES1

PROPUESTA ADICIONAL DEL JAPÓN SOBRE UN PROTOCOLO DEL
TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS, RELATIVO A LAS INTERPRETACIONES O
EJECUCIONES AUDIOVISUALES2

Artículo 6

Derechos morales de los intérpretes o ejecutantes

Las Partes Contratantes concederán, mutatis mutandis, a los intérpretes o ejecutantes, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales no fijadas, con o sin sonido, o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales, los mismos derechos que los previstos en el Artículo 5 (Derechos morales de los artistas intérpretes o ejecutantes) del WPPT.

Comentario:

Se deberá seguir estudiando el alcance y la manera de aplicar los derechos morales desde el punto de vista de la explotación normal de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales.

1 Recibida el 10 de noviembre de 1999.

2 Esa propuesta inicial figura en el documento SCCR/1/4, así como en el Cuadro comparativo de propuestas, documento SCCR/2/4. En el documento SCCR/3/3 figura una explicación complementaria de la misma.

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