OMPI |
SCCR/4/2 | |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL | ||
GINEBRA |
Ginebra, 11, 12 y 14 de abril de 2000
PRESENTACIÓN EN NOMBRE DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y
SUS ESTADOS MIEMBROS RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOBRE
SUS INTERPRETACIONES O EJECUCIONES AUDIOVISUALES
Documento presentado por la Comunidad Europea y sus Estados miembros1
1. En vista de los próximos debates en torno a la protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales, que tendrán lugar en la próxima sesión extraordinaria del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) de la OMPI, la Comunidad Europea y sus Estados miembros desean reiterar su compromiso en lo que concierne a la protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales, tal como lo expresaron en presentaciones anteriores, en particular en los documentos de la OMPI con las signaturas AP/CE/I/3 Add., AP/CE/2/2, SCCR/1/4, SCCR/2/3 y SCCR/2/4.
2. Durante años, se han expresado distintas opiniones y posturas en las deliberaciones sobre este tema. Estas diferencias de opinión ya se habían reflejado en la propuesta básica de un tratado sobre la protección de las interpretaciones o ejecuciones y de los productores de fonogramas presentada durante la preparación de la Conferencia Diplomática, celebrada en diciembre de 1996.
3. La Comunidad Europea y sus Estados miembros han sido siempre de la opinión de que un tratado internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes debería abarcar todas las interpretaciones o ejecuciones -tanto sonoras como audiovisuales-, opinión compartida por numerosos países y regiones. Desafortunadamente, no se logró este resultado en el marco de la Conferencia Diplomática de 1996, en la que se aprobó el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). Por el contrario, prevaleció la opción según la cual el WPPT no debía abarcar las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales, ello con gran pesar de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, así como de otros países y regiones.
4. En consecuencia, al final de la Conferencia Diplomática, la Comunidad Europea y sus Estados miembros apoyaron plenamente la Resolución aprobada por unanimidad, que exigía la adopción de un Protocolo sobre interpretación o ejecución audiovisual antes de finalizar el año 1998.
5. La Comunidad Europea y sus Estados miembros siguen opinando que debería actualizarse y modernizarse la protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales. El fundamento de esta postura ya se ha explicado en numerosas ocasiones, pero merece reiterarse. Consideramos que el Protocolo tiene tres objetivos principales, muy similares a los del WPPT:
· Se debe actualizar y reforzar el nivel de protección conferido por la Convención de Roma a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes en lo que concierne a sus interpretaciones o ejecuciones sonoras y audiovisuales. En consecuencia, el contenido y alcance de los derechos previstos en el Protocolo para los artistas intérpretes o ejecutantes en lo que respecta a sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales deberían ser similares a la protección que asegura el WPPT a los artistas intérpretes o ejecutantes en lo que respecta a sus interpretaciones o ejecuciones sonoras. Si bien no deberían desestimarse las diferencias, sí debería evitarse toda discriminación injustificada de ambos grupos de artistas intérpretes o ejecutantes.
· En su propósito, el Protocolo no debe ser excesivamente complejo, ni cuestionar las tradiciones ya existentes, sino que debe basarse en el consenso plasmado en el WPPT. Esto supone que las deliberaciones no deberían centrarse, salvo en caso de necesidad evidente, en la introducción de nuevas normas, que podrían ser ajenas a los marcos nacional e internacional establecidos, como las relativas a la cesión de derechos o al trato nacional. Estamos convencidos de que la sencillez y flexibilidad del Protocolo conducirán a un resultado satisfactorio, a la comprensión recíproca y a una amplia aceptación.
· Por último, el Protocolo tiene como objetivo principal mejorar y actualizar la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales y no la protección de los productores de esas obras. El Protocolo está destinado a mejorar los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, pero en ningún caso reducir esos derechos ni privar de ellos a sus titulares en beneficio de los productores.
6. La Comunidad Europea y sus Estados miembros están convencidos de que existe un terreno común suficientemente amplio para lograr estos objetivos, tomando como punto de partida la Convención de Roma, (hasta ahora ratificada por más de 60 Estados), el WPPT y la Resolución antes mencionada. Además, a la luz de los debates suscitados en los últimos años, nuestras perspectivas actuales son más claras que nunca. Se han planteado todos los temas importantes, éstos se han sometido a debate y se conocen las opiniones al respecto.
7. Tal como lo han declarado en la última sesión del SCCR, la Comunidad Europea y sus Estados miembros consideran que cuatro años después de la aprobación del WPPT y la Resolución, ha llegado el momento de decidir el modo de concluir positivamente las negociaciones entabladas. En la próxima sesión extraordinaria del SCCR, será preciso elaborar un plan de acción a tal efecto.
8. En esta tarea, convendría orientarse por los siguientes elementos:
· Los objetivos de la negociación antes descritos, a los que la Comunidad Europea y sus Estados miembros conceden una gran importancia;
· Un planteamiento constructivo que tomase en cuenta la credibilidad del SCCR. Parece difícil creer que se llegará a un acuerdo sobre la actualización de la protección de otros titulares de derechos amparados por la Convención de Roma, salvo en el caso de los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales;
· El deseo de conciliar tradiciones diferentes en lo concerniente al trato de los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales, sin que la libertad de elección de la comunidad internacional se vea coartada.
9. Habida cuenta de estos objetivos, de este planteamiento constructivo y de estas orientaciones, la Comunidad Europea y sus Estados miembros están dispuestos a seguir avanzando, junto con las delegaciones que comparten su postura, y a adoptar las medidas adecuadas para lograr el éxito de la Conferencia Diplomática de diciembre de 2000.
[Final del documento]