OMPI |
SCCR/4/5
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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL |
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GINEBRA |
Ginebra, 11, 12 y 14 de abril de 2000
TEMA 4 DEL ORDEN DEL DÍA: PROTECCIÓN DE LAS INTERPRETACIONES O EJECUCIONES AUDIOVISUALES
INFORME SOBRE LA CONSULTA REGIONAL DE LOS ESTADOS DE EUROPA CENTRAL Y DEL BÁLTICO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS INTERPRETACIONES O EJECUCIONES AUDIOVISUALES, CELEBRADA EN GINEBRA, EL 10 DE ABRIL DE 2000
presentado en nombre del Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia y Rumania *
1. Los siguientes países estuvieron representados en la consulta regional: Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia y Rumania.
2. En relación con el tema del Orden del día de la cuarta sesión del Comité Permanente sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, mencionado en el párrafo 129.a)i) del documento SCCR/3/11, los representantes de estos países reiteraron su compromiso de seguir modernizando y actualizando la protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. En opinión de estos países, la modernización y actualización de la protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales no debía posponerse una vez más, en particular en vista del hecho de que ya se había pospuesto repetidamente desde que se adoptara el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, en 1996, y en vista de la Resolución adoptada al finalizar la Conferencia Diplomática de 1996, que instaba a la adopción de un Protocolo Audiovisual antes de finales de 1998. Los países representados son de la opinión de que es preciso emprender una acción inmediata con miras a convocar una Conferencia Diplomática para la adopción de un instrumento internacional sobre protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. En este contexto, los países representados están dispuestos a encaminarse hacia la celebración con éxito de una Conferencia Diplomática en diciembre de 2000.
3. En cuanto en la forma que podría adoptar un eventual instrumento, los países representados son de la opinión de que la forma de un Protocolo al Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas constituirá la mejor fuente de debates de la Conferencia Diplomática que tendrá lugar en diciembre de 2000.
4. Por lo que se refiere al contenido de un eventual Protocolo, los países representados mantienen su posición mencionada en el documento SCCR/3/10. Además, son generalmente de la opinión de que deberá celebrarse una Conferencia Diplomática en diciembre de 2000 y por tanto, salvo razón imperiosa, no tendrían que volverse a debatir las cuestiones respecto de las cuales los Estados miembros del Comité Permanente ya hubiesen llegado a un acuerdo. Por consiguiente, acogerían con beneplácito una clarificación adicional de los países que proponen una solución para la aplicación en el tiempo de un eventual instrumento en forma diferente de la utilizada en el Artículo 22 del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.
[Fin del documento]