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CRNR/DC/14
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 6 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DEL ARTÍCULO 6 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1

propuesta por la Delegación de la República de Corea

La Delegación de la República de Corea propone que se agregue el texto siguiente al Artículo 6 como nuevo párrafo 3):

3) Cualquier Parte Contratante que, en el momento de depositar su instrumento de ratificación o adhesión, no se considere en condiciones de abolir las licencias no voluntarias, podrá declarar, mediante notificación depositada ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que pospondrá la abolición de tales licencias no voluntarias por un plazo de cuatro años adicionales.

[Fin del documento]