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CRNR/DC/33
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 11 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE PODERES

preparapor la Secretaría

La Comisión de Verificación de Poderes (denominada en adelante “la Comisión”) establecida el 5 de diciembre de 1996 por la Conferencia Diplomática sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos, se reunió el 9 de diciembre de 1996.

Participaron en la reunión las Delegaciones de los siguientes Estados, elegidos miembros de la Comisión por la Conferencia Diplomática: Azerbaiyán, China, Croacia, Italia, Jordania, Senegal y Trinidad y Tabago.

El Presidente de la Comisión, elegido por la Conferencia Diplomática, fue la Sra. Ndèye Abibatou Youm Diabe Siby (Senegal). Los Vicepresidentes, elegidos por la Conferencia Diplomática, fueron el Sr. Nikola Kopi (Croacia), el Sr. Corrado Milesi Ferreti (Italia) y la Sra. Mary Ann Richards (Trinidad y Tabago).

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9.1) del Reglamento adoptado por la Conferencia el 3 de diciembre de 1996, y enmendado el 5 de diciembre de 1996 (documento CRNR/DC/9 Rev.; denominado en adelante “el Reglamento”), la Comisión examinó las credenciales, plenos poderes, cartas u otros documentos de designación presentados a los fines de los Artículos 6 y 7 por Delegaciones de Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (denominada en adelante “la OMPI”), participantes en la Conferencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.1)i) del Reglamento (denominadas en adelante “Delegaciones miembros”), por la Delegación especial de las Comunidades Europeas, participante en la Conferencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.1)ii) del Reglamento (denominada en adelante “Delegación especial”), y por Delegaciones de Estados miembros de las Naciones Unidas distintos de los Estados miembros de la OMPI, participantes en la Conferencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.1)iii) del Reglamento (denominadas en adelante “Delegaciones observadoras”), así como por los representantes de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, participantes en la Conferencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.1)iv) del Reglamento (denominados en adelante “Representantes de organizaciones observadoras”).

Sobre la base de la información proporcionada por la Secretaría respecto de la práctica prevaleciente en otras conferencias diplomáticas y, en particular, en las conferencias diplomáticas convocadas por la OMPI, la Comisión decidió recomendar a la Conferencia en sesión plenaria que deberían ser aplicados los siguientes criterios por la Comisión en su examen de las credenciales, plenos poderes, cartas u otros documentos presentados a los fines de lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 del Reglamento, y que dichos criterios deberían regir la decisión de la Conferencia al respecto:

i) en lo relativo a cualquier Estado, las credenciales y plenos poderes de su Delegación serían aceptados si estaban firmados por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores; que las credenciales, pero no los plenos poderes, podrían ser aceptados si estaban contenidos en una nota verbal o carta del Representante Permanente de ese Estado en Ginebra o en una nota verbal del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Misión Permanente de ese Estado en Ginebra y no serían aceptados en ninguna otra forma; en particular, no se considerarían credenciales las presentadas mediante una comunicación que emanase de un Ministro distinto del Ministro de Relaciones Exteriores o de un funcionario distinto del Representante Permanente o Encargado de Negocios a.i. en Ginebra;

ii) en lo relativo a cualquier organización, las cartas y otros documentos de designación de sus representantes serían aceptados si estaban firmados por el Jefe (Director General, Secretario General o Presidente) o Jefe Adjunto o funcionario encargado de relaciones exteriores de la organización;

iii) serían aceptadas la comunicaciones por facsímile y télex, si en lo relativo a su fuente se cumplían los requisitos mencionados en los puntos i) y ii).

Pendiente de una decisión final de la Conferencia en Sesión Plenaria sobre dichos criterios, la Comisión decidió aplicarlos a los documentos que recibiese.

En consecuencia, la Comisión encontró en buena y debida forma

a) en lo relativo a las Delegaciones miembros,

i) las credenciales y plenos poderes (es decir, credenciales para participar en la Conferencia y plenos poderes para firmar uno o varios de los tratados adoptados por la Conferencia Diplomática) de las delegaciones de los 32 Estados siguientes:

Argentina

Bolivia

Burkina Faso

China

Dinamarca

Eslovenia

España

Ex República Yugoslava de
Macedonia

Ghana

Grecia

India

Indonesia

Islandia

Israel

Italia

Jamaica

Kazakstán

Liechtenstein

Malí

Malta

Marruecos

Mónaco

República de Moldova

Rumania

Senegal

Singapur

Sudáfrica

Sudán

Suiza

Uzbekistán

Venezuela

Zambia

ii) las credenciales (sin plenos poderes) de las delegaciones de los 82 Estados siguientes:

Albania

Alemania

Andorra

Angola

Arabia Saudita

Argelia

Australia

Austria

Azerbaiyán

Bangladesh

Belarús

Bélgica

Bhután

Bosnia y Herzegovina

Brasil

Bulgaria

Canadá

Chad

Chile

Chipre

Colombia

Costa Rica

Côte d'Ivoire

Croacia

Cuba

Ecuador

Egipto

El Salvador

Eslovaquia

Estados Unidos de América

Fiji

Filipinas

Finlandia

Francia

Gabón

Guatemala

Haití

Honduras

Hungría

Irlanda

Japón

Jordania

Kenya

Letonia

Libia

Luxemburgo

Malawi

Mauricio

México

Mongolia

Namibia

Nicaragua

Níger

Nigeria

Noruega

Nueva Zelandia

Países Bajos

Pakistán

Panamá

Paraguay

Perú

Polonia

Portugal

Qatar

Reino Unido

República Checa

República de Corea

República Popular Democrática de Corea

República Unida de Tanzanía

Santa Sede

Sri Lanka

Suecia

Tailandia

Togo

Trinidad y Tabago

Túnez

Ucrania

Uruguay

Viet Nam

Yemen

Zaire

Zimbabwe

b) en lo relativo a la Delegación especial, las credenciales de la Delegación de las Comunidades Europeas (1).

c) en lo relativo a las Delegaciones observadoras las credenciales de las Delegaciones de los tres Estados siguientes:

Etiopía

Nepal

República Dominicana

d) en lo relativo a los Representantes de organizaciones observadoras, las cartas o documentos de designación de representantes de las siguientes organizaciones observadoras (relacionadas por orden alfabético del nombre de la organización con arreglo a su nombre en francés si existe o, si no existe, con arreglo a su nombre en otro idioma):

i) Organizaciones intergubernamentales: Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Organización de la Unidad Africana (OUA), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Organización Marítima Internacional (IMO), Organización Meteorológica Mundial (OMM), Organización Mundial del Comercio (OMC), Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) (7).

ii) Organizaciones no gubernamentales: Agencia para la Protección de Programas (APP), Agrupación Europea Representante de los Organismos de Administración Colectiva de los Derechos de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes (ARTIS GEIE), Asociación Americana de Comercialización Cinematográfica (AFMA), Asociación Americana de Tecnología de la Información (ITAA), Asociación Americana del Derecho de la Propiedad Intelectual (AIPLA), Asociación Argentina de Interpretes (AADI), Asociación de Abogados Americanos (ABA), Asociación de Editores de Soporte Lógico (SPA), Asociación de Industrias Electrónicas (EIA), Asociación de la Industria de la Informática y de la Comunicación (CCIA), Asociación de Organizaciones Europeas de Artistas Intérpretes (AEPO), Asociación de Televisiones Comerciales Europeas (ACT), Asociación Internacional de Artes Plásticas (AIAP), Asociación Internacional de Escritores y Directores de Obras Audiovisuales (AIDAA), Asociación Internacional de Publicidad (IAA), Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR), Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (AIPPI), Asociación Japonesa de Desarrollo de la Industria Electrónica (JEIDA), Asociación Literaria y Artística Internacional (ALAI), Asociación Nacional de Editores de Música (NMPA), Asociación Nacional de Organismos de Radiodifusión (NAB), Business Software Alliance (BSA), Cámara de Comercio Internacional (CCI), Centro de Investigación e Información en materia de Derecho de Autor (CRIC), Comité “Actores, Intérpretes” (CSAI), Comité Ad Hoc de Personal Docente sobre Derecho de Autor (ECCL), Comité Europeo para los Sistemas Interoperacionales (ECIS), Commercial Internet Exchange Association (CIX), Confederación Internacional de Editores de Música (ICMP), Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), Congreso Europeo de Escritores (EWC), Consejo Europeo de Cámaras de Comercio Americanas (ECACC), Consejo Francófono de la Canción (CFC), Consejo Internacional de Archivos (CIA), Consejo Internacional de Asociaciones de Diseño Gráfico (ICOGRADA), Consejo Internacional de Sociedades de Diseño Industrial (ICSID), Consejo Internacional de Uniones Científicas (CIUC), European Bureau of Library, Information and Documentation Associations (EBLIDA), European Cable Communications Association (ECCA), European Project-Digital Video Broadcasting (DVB), Federación Europea de Realizadores Audiovisuales (FERA), Federación Ibero Latinoamericana de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (FILAIE), Federación Internacional de Actores (FIA), Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios (FIAB), Federación Internacional de Asociaciones de Distribuidores Cinematográficos (FIAD), Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF), Federación Internacional de Editores de Periódicos (FIEJ), Federación Internacional de Información y Documentación (FID), Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), Federación Internacional de Músicos (FIM), Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducción (IFRRO), Federación Internacional de Traductores (FIT), Federación Internacional de Videogramas (IVF), Federación Mundial de Escuelas de Música (WFMS), Instituto de Propiedad Intelectual de Japón (IIP), Instituto Max Planck de Derecho Comparado e Internacional sobre Patentes, Derecho de Autor y Competencia (MPI), Intellectual Property Institute (CLIP), Intellectual Property Owners (IPO), Interactive Services Association (ISA), International Affiliation of Writers' Guilds (IAWG), International Alliance of Orchestra Associations (IAOA), International Communications Round Table (ICRT), International Intellectual Property Alliance (IIPA), Media and Entertainment International (MEI), North American National Broadcasters Association (NANBA), Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM), Software Information Center (SOFTIC), Unión de Radiodifusiones y Televisiones Nacionales de África (URTNA), Unión de Radiotelevisión del Caribe (CBU), Unión Europea de Radiodifusión (UER), Unión Internacional de Editores (UIE), United States Telephone Association (USTA), Video Software Dealers Association (VSDA) (73).

La Comisión tomó nota de que, de conformidad con la práctica establecida, una designación de representación, en ausencia de reserva expresa, implica en principio el derecho de firma, y que corresponde a cada Delegación interpretar el alcance de sus credenciales.

La Comisión recomendó a la Conferencia en sesión plenaria aceptar las credenciales y plenos poderes de las Delegaciones mencionadas en el párrafo 7.a)i), supra, las credenciales de las Delegaciones mencionadas en el párrafo 7.a)ii), supra, las credenciales de las Delegaciones mencionadas en el párrafo 7.b) y c), supra, y las cartas o documentos de designación de los Representantes de las organizaciones mencionadas en el párrafo 7.d), supra.

La Comisión expresó el deseo de que la Secretaría señale los Artículos 6 (“Credenciales y plenos poderes”), 7 (“Cartas de designación”) y 10 (“Participación provisional”) del Reglamento a la atención de las Delegaciones miembros o de las Delegaciones observadoras que no hayan presentado credenciales ni plenos poderes y a los Representantes de organizaciones observadoras que no hayan presentado cartas ni otros documentos de designación.

La Comisión decidió que la Secretaría preparase un informe sobre su reunión que será publicado como su informe, para ser presentado por el Presidente de la Comisión a la Conferencia en sesión plenaria.

La Comisión decidió que volvería a convocarse para examinar cualesquiera comunicaciones adicionales relativas a las Delegaciones miembros, las Delegaciones observadoras, la Delegación especial o las organizaciones observadoras que la Secretaría pudiera recibir después de la clausura de su reunión.

[Fin del documento]