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CRNR/DC/20
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 10 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 12 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1

propuesta por la Delegación de Israel

La Delegación de Israel propone lo siguiente:

Suprímase el párrafo 2) del Artículo 7 y agréguese el siguiente nuevo párrafo 3) al Artículo 12:

"3) Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 9.2) del Convenio de Berna, las Partes Contratantes limitarán el derecho de reproducción cuando una reproducción provisional, directa o indirecta en cualquier manera o forma, tenga como único propósito hacer que la obra sea perceptible, o cuando la reproducción sea de naturaleza efímera o incidental, siempre que dicha reproducción se efectúe por el usuario final durante la utilización de la obra que esté autorizada por el autor o permitida por la ley."

[Fin del documento]