OMPI |
|
CRNR/DC/20 ORIGINAL: Inglés FECHA: 10 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 12 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1
propuesta por la Delegación de Israel
La Delegación de Israel propone lo siguiente:
Suprímase el párrafo 2) del Artículo 7 y agréguese el siguiente nuevo párrafo 3) al Artículo 12:
"3) Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 9.2) del Convenio de Berna, las Partes Contratantes limitarán el derecho de reproducción cuando una reproducción provisional, directa o indirecta en cualquier manera o forma, tenga como único propósito hacer que la obra sea perceptible, o cuando la reproducción sea de naturaleza efímera o incidental, siempre que dicha reproducción se efectúe por el usuario final durante la utilización de la obra que esté autorizada por el autor o permitida por la ley."
[Fin del documento]