OMPI |
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CRNR/DC/22 ORIGINAL: Inglés FECHA: 10 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDA DEL ARTÍCULO 7 DEL PROYECTO DE TRATADO No.
1
Y DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 14 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 2
propuesta por la Delegación de Noruega
En el Artículo 7 del Tratado No. 1, y en los Artículos 7 y 14 del Tratado No. 2:
1. Agréguese al párrafo 1):
"La reproducción provisional efectuada con el único propósito de hacer perceptible una obra, o cuando sea de naturaleza efímera o incidental como parte de un procedimiento técnico, no constituirá reproducción en el sentido del Artículo 9.1) del Convenio de Berna."
2. Suprímase el párrafo 2).
[Fin del documento]