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CRNR/DC/22
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 10 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DEL ARTÍCULO 7 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1
Y DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 14 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 2

propuesta por la Delegación de Noruega

En el Artículo 7 del Tratado No. 1, y en los Artículos 7 y 14 del Tratado No. 2:

1. Agréguese al párrafo 1):

"La reproducción provisional efectuada con el único propósito de hacer perceptible una obra, o cuando sea de naturaleza efímera o incidental como parte de un procedimiento técnico, no constituirá reproducción en el sentido del Artículo 9.1) del Convenio de Berna."

2. Suprímase el párrafo 2).

[Fin del documento]