OMPI |
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CRNR/DC/23 ORIGINAL: Inglés FECHA: 10 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 20 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 2
propuesta por la Delegación de Israel
La Delegación de Israel propone lo siguiente:
Suprímase el párrafo 2) del Artículo 14 y agréguese el siguiente nuevo párrafo 3) al Artículo 20:
"3) Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 20.2), las Partes Contratantes limitarán el derecho de reproducción cuando una reproducción provisional, directa o indirecta en cualquier manera o forma, tenga como único propósito hacer que el fonograma sea audible, o cuando la reproducción sea de naturaleza efímera o incidental, siempre que dicha reproducción se efectúe por el usuario final durante la utilización del fonograma que esté autorizada por el productor del fonograma o permitida por la ley."
[Fin del documento]