OMPI

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ORIGINAL: Inglés
FECHA: 10 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DEL ARTÍCULO 22 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 2

propuesta por la Delegación de la República de Corea

La Delegación de la República de Corea propone que se agregue el siguiente texto al Artículo 22 como segunda frase del párrafo 1):

No obstante, quedará a criterio de la legislación de las Partes Contratantes establecer condiciones sobre medidas tecnológicas destinadas a proteger interpretaciones o ejecuciones o fonogranas que no estén protegidos por la ley e interpretaciones o ejecuciones o fonogranas en los que los derechos exclusivos estén limitados por la ley, sólo en la medida permitida por la Convención de Roma y este Tratado.

[Fin del documento]