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CRNR/DC/27
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 10 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DEL ARTÍCULO 2.a) DEL PROYECTO DE TRATADO No. 2

propuesta por la Delegación de Jamaica

Se propone que, en la versión inglesa, el Artículo 2.a) que contiene la definición de "performers" (artistas intérpretes o ejecutantes) sea enmendado suprimiendo la palabra "interpret" del texto. Si la palabra "interpret" se mantuviese en el texto, podría ampliar la aplicación en los territorios de habla inglesa. Además, cabe observar que esta palabra no aparece en la definición de "performers", en el Artículo 3.a) de la Convención de Roma de 1961. Si fuese necesario, la palabra "intérprete" podría mantenerse en los textos español y francés del proyecto de Tratado.

[Fin del documento]