OMPI |
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CRNR/DC/28 ORIGINAL: Inglés FECHA: 10 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDA DEL PREÁMBULO Y DEL ARTÍCULO 1 DEL
PROYECTO DE TRATADO No. 1
propuesta por la Delegación de Colombia, en nombre propio y de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela
Insértese lo siguiente en el Preámbulo:
Destacando que, para los países de la Unión, el presente Tratado es un arreglo particular tal como se prevé en el Artículo 20 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
Suprímase el párrafo 1) del Artículo 1 en su redacción actual, e insértese el siguiente:
El presente Tratado es un arreglo particular en el sentido del Artículo 20 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas en lo que respecta a las Partes Contratantes que son países de la Unión establecida por dicho Convenio. El presente Tratado no tendrá conexión, explícita o implícita, con otros tratados o convenios que estén concernidos directa o indirectamente con la misma materia.
Suprímase el párrafo 4) del Artículo 1 en su redacción actual, e insértese el siguiente:
Los Estados que sean parte en el presente Tratado cumplirán con las disposiciones del
Convenio de Berna y de su Anexo.
Agréguese el siguiente párrafo al final del Artículo 1:
5) Las organizaciones intergubernamentales parte en el presente Tratado cumplirán con las disposiciones de los Artículos 1 a 21 del Convenio de Berna y con las de su Anexo.
[Fin del documento]