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CRNR/DC/29
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 10 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 3, 9 Y 12 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1

propuesta por la Delegación de los Estados Unidos de América

[Las adiciones se indican con subrayado, las supresiones se indican con tachado]

1. Artículo 3--Noción y lugar de publicación

Modifíquese el párrafo 1) para que tenga la redacción siguiente:

1) Cuando se pongan a disposición del público obras literarias o artísticas por medios alámbricos o inalámbricos con el consentimiento de sus autores de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija, de manera que las copias de esas obras estén disponibles, las Partes Contratantes, con arreglo a las condiciones especificadas en el Artículo 3.3) del Convenio de Berna, considerarán tales obras como obras publicadas, a los fines de aplicación de las disposiciones del Convenio de Berna.

2. Artículo 9--Derecho de alquiler

Modifíquese el párrafo 2) para que tenga la redacción siguiente:

2) Con excepción de los programas de ordenador, las colecciones de datos u otro material en un formato legible por máquina sujeto a protección en virtud del Artículo 5 del presente Tratado, y las obras musicales incorporadas en fonogramas, se podrán exceptuar de las disposiciones del párrafo 1) los tipos específicos de obras a menos que el alquiler de tales obras haya dado lugar a una copia generalizada que menoscabe considerablemente el derecho exclusivo de reproducción.

3. Artículo 12--Excepciones y limitaciones

Modifíquense los párrafos 1) y2) para que tengan la redacción siguiente:

1) Las Partes Contratantes podrán prever, en sus legislaciones nacionales, limitaciones o excepciones impuestas a los derechos concedidos a los autores de obras literarias y artísticas en virtud del presente Tratado únicamente en ciertos casos especiales que no atenten a la una explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

2) Al aplicar el Convenio de Berna, las Partes Contratantes restringirán cualquier limitación o excepción impuesta a los derechos previstos en dicho Convenio a ciertos casos especiales que no atenten a la una explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

[Fin del documento]