OMPI

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CRNR/DC/3
ORIGINAL: Inglés
DATE: 30 de agosto de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

PROPUESTA BÁSICA DE LAS CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y FINALES DEL TRATADO, PARA CONSIDERACIÓN POR LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA

aprobado por el Comité Preparatorio de la Conferencia Diplomática
y del que tomaron nota con aprobación la Asamblea General de la OMPI
y la Asamblea de la Unión de Berna

SUMARIO

Observaciones de la Oficina Internacional
Artículo 98:Asamblea
Artículo 99:Oficina Internacional
Artículo 100: Elegibilidad para ser parte en el Tratado
Artículo 101: Firma del Tratado
Artículo 102: Entrada en vigor del Tratado
Artículo 103: Fecha efectiva para ser parte en el Tratado
Artículo 104: No admisión de reservas al Tratado
Artículo 105: Denuncia del Tratado
Artículo 106: Idiomas del Tratado
Artículo 107: Depositario
Anexo I: Estados miembros de la OMPI con indicación de cuáles son parte en el Convenio de Berna y/o la Convención de Roma
Anexo II: Estados no miembros de la OMPI que son miembros de las Naciones Unidas

Observaciones de la Oficina Internacional

1. La primera versión del proyecto de Cláusulas finales presentado por el Director General de la OMPI al Comité Preparatorio de la propuesta Conferencia Diplomática (diciembre de 1996) sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos, fue examinada por dicho Comité durante la reunión que celebró en Ginebra los días 20 y 21 de mayo de 1996 (véanse los documentos CRNR/PM/2 y 8, que contienen dicha primera versión y el informe del Comité Preparatorio). El Comité Preparatorio decidió sobre la mayoría de las propuestas, pero no pudo ponerse de acuerdo sobre algunas. El Comité Preparatorio tampoco decidió sobre el número de tratados que se adoptarían en la Conferencia Diplomática, pero se decidió que el proyecto de Cláusulas Finales debe continuar en la forma en que fue presentado al Comité Preparatorio, ya que ésa sería igualmente adecuada para uno, dos o tres tratados.

2. Posteriormente, la Asamblea General de la OMPI, durante su decimoctavo período de sesiones (6º extraordinario) y la Asamblea de la Unión de Berna, durante su decimonoveno período de sesiones (7º extraordinario), en reuniones conjuntas celebradas en Ginebra los días 21 y 22 de mayo de 1996, tomaron nota con aprobación de las conclusiones del Comité Preparatorio (véase el documento AB/XXVIII/3, párrafo 7).

3. El proyecto que se presenta a continuación fue preparado sobre la base de las decisiones o de los debates del Comité Preparatorio. Los dos artículos nuevos (Artículos 98 y 99) son de naturaleza administrativa más que final. El título del presente documento refleja esto.

4. Conviene señalar que en caso de que hubiere más de un tratado, cada uno de ellos deberá contar con sus propias cláusulas administrativas y finales.

5. Además, conviene señalar que la numeración de los artículos que se propusieron al Comité Preparatorio (Artículos 100 a 107) no se modificó para facilitar la referencia, mientras que los dos artículos que no fueron objeto de propuestas al Comité Preparatorio figuran en el presente documento con los números 98 y 99, que no fueron utilizados en las propuestas formuladas al Comité Preparatorio.

6. Finalmente, conviene señalar que los proyectos de Artículos 98 a 107 constituyen una parte de lo que se denomina la “propuesta básica” en el proyecto de Reglamento (véase el documento CRNR/DC/2, Artículo 29.1)a)).

NOTAS SOBRE EL PROYECTO DE ARTÍCULO 98

El presente Artículo contiene disposiciones relativas al órgano rector del Tratado, a saber, la Asamblea. Las disposiciones, en general, son idénticas o muy parecidas a las disposiciones correspondientes relativas a asambleas en tratados comparables administrados por la OMPI.

El párrafo 3.b) contiene reglas especiales respecto de la votación por la Comunidad Europea y cualquier otra organización intergubernamental que pueda llegar a ser parte en el Tratado. Lo esencial de estas reglas es que tal organización únicamente podrá ejercer el derecho de voto de sus Estados miembros, es decir, no contará con un voto adicional separado, un voto propio; en cualquier votación, su voto será igual al número de votos de aquellos de sus Estados miembros que sean parte en el Tratado y cuyos delegados estén presentes en el momento de la votación; y no podrá ejercer el derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce su derecho de voto.

Conviene señalar que el Tratado no establecería ninguna obligación financiera: las Partes Contratantes no tendrían que pagar ninguna contribución a la OMPI, ni la Asamblea adoptaría un programa. Cualquier actividad relativa al Tratado que provocara un gasto a la Oficina Internacional, correrá a cargo de la OMPI tal como ya es el caso, por ejemplo, para la Convención de Roma, el Convenio Fonogramas, el Tratado de Budapest y el Tratado sobre el Derecho de Marcas o, entre los tratados más antiguos, el Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencias falsas o engañosas en los productos.

[Fin de las Notas sobre el proyecto de Artículo 98]

ARTÍCULO 98

ASAMBLEA

1)a) Las Partes Contratantes contarán con una Asamblea.

b) Cada Parte Contratante estará representada por un delegado que podrá ser asistido por suplentes, asesores y expertos.

c) Los gastos de cada delegación correrán a cargo de la Parte Contratante que la haya designado.

2)a) La Asamblea tratará las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo del presente Tratado, así como relativas a la aplicación y operación del presente Tratado.

b) La Asamblea realizará la función que le sea asignada en virtud del Artículo 100.3) respecto de la admisión de ciertas organizaciones intergubernamentales para ser parte en el presente Tratado.

c) La Asamblea decidirá la convocación de cualquier conferencia diplomática para la revisión del presente Tratado y girará las instrucciones necesarias al Director General para la preparación de dicha conferencia diplomática.

3)a) Cada Parte Contratante que sea un Estado dispondrá de un voto y votará únicamente en nombre propio.

b) La Comunidad Europea y cualquier otra Parte Contratante que sea organización intergubernamental podrá participar en la votación, en lugar de sus Estados miembros, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean parte en el presente Tratado y cuyos delegados estén presentes en el momento de la votación. Ninguna de estas organizaciones intergubernamentales podrá participar en la votación si cualquiera de sus Estados miembros ejerce su derecho de voto.

4) La Asamblea se reunirá en período ordinario de sesiones una vez cada dos años, previa convocación del Director General.

5) La Asamblea establecerá su propio reglamento, incluida la convocación de períodos extraordinarios de sesiones, los requisitos de quórum y, con sujeción a las disposiciones del presente Tratado, la mayoría necesaria para los diversos tipos de decisiones.

[Fin del Artículo 98]

NOTAS SOBRE EL PROYECTO DE ARTÍCULO 99

El Artículo sigue la tradición establecida en varios tratados administrados por la OMPI.

[Fin de las Notas sobre el proyecto de Artículo 99]

ARTÍCULO 99

OFICINA INTERNACIONAL

La Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (denominada en adelante la “OMPI”) se encargará de las tareas administrativas relativas al Tratado.

[Fin del Artículo 99]

NOTAS SOBRE EL PROYECTO DE ARTÍCULO 100

En lo relativo a los Estados, se propone que los Estados miembros de la OMPI resulten elegibles para ser parte en el Tratado. El ser miembro de la OMPI sería un requisito lógico ya que el iniciador del Tratado es la OMPI y que todos los preparativos se realizaron en la OMPI y puesto que la materia del Tratado es propiedad intelectual. Además, conviene señalar que la OMPI ya cuenta con 157 Estados miembros. La totalidad de los 119 Estados parte en el Convenio de Berna y 50 de los 51 Estados parte en la Convención de Roma son miembros de la OMPI (el faltante es la República Dominicana, pero es factible que pronto pase a ser miembro de la OMPI). En cualquier caso, todo Estado que aún no sea miembro de la OMPI podrá pasar a ser parte de la OMPI fácilmente. En el Anexo I figura la lista de los Estados miembros de la OMPI al 1 de julio de 1996. En esa lista, se indica cuáles de los Estados son parte en el Convenio de Berna y/o en la Convención de Roma.

En lo relativo a la Comunidad Europea, no hubo oposición en el Comité Preparatorio respecto de su elegibilidad para ser parte en el Tratado.

Ninguna otra organización intergubernamental ha expresado interés hasta este momento. No obstante, el párrafo 3) prevé la posibilidad de que también otras organizaciones intergubernamentales pasen a ser parte en el Tratado si la Asamblea lo decidiera. El Comité Preparatorio no decidió que tal posibilidad debía ofrecerse en el Tratado, pero muchas delegaciones se pronunciaron a favor de tal posibilidad (véase el documento CRNR/PM/8, primera frase del párrafo 13).

El Comité Preparatorio tampoco decidió si en el caso de que se ofreciera esta posibilidad, debían establecerse requisitos substantivos a ser satisfechos por la organización intergubernamental. Algunos delegados estuvieron a favor de la inclusión de criterios de elegibilidad. En nombre del grupo de Países Africanos, se presentó una propuesta que recibió el apoyo de algunas otras delegaciones, mientras que otras delegaciones opinaron que tal vez debería contener disposiciones mejoradas y/o simplificadas (véase el documento CRNR/PM/8, párrafos 13 a 17). Esa propuesta ha sido tomada en consideración, con una redacción simplificada, en la parte del párrafo 3) que figura entre corchetes. Conviene señalar que las condiciones que figuran en la disposición propuesta son similares a las que están incluidas en el Artículo 2.x) del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados (el artículo que define a las “organizaciones intergubernamentales” que pueda ser parte en el Tratado). Sin embargo, las palabras “y si la organización internacional ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, para ser parte en el presente Tratado” se colocaron en un segundo conjunto de corchetes ya que parecen superfluas: es impensable que una organización intergubernamental tratara de obtener admisión cuando no haya sido autorizada para ello.

El párrafo 4) también figura entre corchetes para indicar que durante la reunión del Comité Preparatorio no se llegó a un acuerdo sobre si la Comunidad Europea y otras organizaciones intergubernamentales que pueden ser parte en el Tratado, estarían obligadas a informar al Director General de su competencia y legislación. Dicho párrafo se basa en parte en la propuesta presentada en nombre del grupo de Países Africanos mencionada más arriba (véase el documento CRNR/PM/8, párrafo 15) ligeramente simplificada. Conviene señalar que este proyecto de disposición también es similar a la disposición en el Artículo 15.1)b) del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados.

[Fin de las notas sobre el Artículo 100]

ARTÍCULO 100

ELEGIBILIDAD PARA SER PARTE EN EL TRATADO

1) Todo Estado miembro de la OMPI podrá ser parte en el presente Tratado.

2) La Comunidad Europea podrá ser parte en el presente Tratado.

3) La Asamblea podrá decidir la admisión de cualquier organización internacional para ser parte en el presente Tratado [si la organización internacional tiene competencia respecto de cuestiones cubiertas por el presente Tratado o tiene su propia legislación que obligue a todos sus Estados miembros [y si la organización internacional ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, para ser parte en el presente Tratado]].

[4) La Comunidad Europea, al depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, y cualquier otra organización intergubernamental que solicite admisión para ser parte en el presente Tratado, deberá informar al Director General de la OMPI de su competencia respecto de las cuestiones cubiertas por el presente Tratado y de su legislación. Actuará de igual manera respecto de cualquier cambio ulterior en dicha competencia y legislación.]

[Fin del Artículo 100]

NOTAS SOBRE EL PROYECTO DE ARTÍCULO 101

Normalmente, los tratados quedan abiertos para la firma durante un período de aproximadamente un año después de su adopción. El período que se propone será de un año y unos días si se adoptase el Tratado durante la Conferencia Diplomática, que debería finalizar el 20 de diciembre de 1996 según lo previsto.

Conviene señalar que cualquier organización intergubernamental diferente a la Comunidad Europea no podría firmar el Tratado, ya que su admisión debería ser autorizada por la Asamblea (véanse los Artículos 98.2)b) y 100.3)) y que la Asamblea iniciará sus funciones únicamente después de la entrada en vigor del Tratado y es poco probable que el Tratado entre en vigor antes del 31 de diciembre de 1997 (el plazo para la firma).

[Fin de las Notas sobre el proyecto de Artículo 101]

ARTÍCULO 101

FIRMA DEL TRATADO

Todo Estado miembro de la OMPI y la Comunidad Europea podrán firmar el presente Tratado hasta el 31 de diciembre de 1997.

[Fin del Artículo 101]

NOTAS SOBRE EL PROYECTO DE ARTÍCULO 102

La solución propuesta es la misma que la utilizada en el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), que es el tratado más reciente de los adoptados en una conferencia diplomática convocada por la OMPI (véase el Artículo 20.2) del TLT). A los efectos de la entrada en vigor inicial del Tratado, esta solución no contempla un posible instrumento de ratificación o adhesión de la Comunidad Europea y cualquier otra organización intergubernamental.

La palabra “cinco” figura entre corchetes para indicar que durante la reunión del Comité Preparatorio, no se convino sobre el número de ratificaciones o adhesiones necesarias para la entrada en vigor del Tratado y para reflejar la opinión de algunas delegaciones en el sentido de que cinco es una cifra demasiado reducida (véase el documento CRNR/PM/8, párrafo 24).

[Fin de las Notas sobre el proyecto de Artículo 102]

ARTÍCULO 102

ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO

El presente Tratado entrará en vigor tres meses después de que [cinco] Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión con el Director General de la OMPI.

[Fin del Artículo 102]

NOTAS SOBRE EL PROYECTO DE ARTÍCULO 103

El período de tres meses es el acostumbrado (véase el Artículo 20.3) del TLT), y tiene en cuenta el hecho de que el instrumento de ratificación o adhesión de la Comunidad Europea no será uno de los cinco instrumentos que causen la entrada en vigor inicial del Tratado.

Otras organizaciones intergubernamentales podrían depositar un instrumento de adhesión únicamente después de la entrada en vigor del Tratado, ya que su solicitud de adhesión debería ser decidida por la Asamblea y que la Asamblea comenzará a funcionar únicamente después de la entrada en vigor del Tratado.

[Fin de las Notas sobre el proyecto de Artículo 103]

ARTÍCULO 103

FECHA EFECTIVA PARA SER PARTE EN EL TRATADO

El presente Tratado vinculará:

  1. a los [cinco] Estados mencionados en el Artículo 102, a partir de la fecha en que el presente Tratado haya entrado en vigor;
  2. a cualquier otro Estado a partir del término del plazo de tres meses contados desde la fecha en que el Estado haya depositado su instrumento con el Director General de la OMPI;
  3. a la Comunidad Europea a partir del término del plazo de tres meses contados desde el depósito de su instrumento de ratificación o adhesión, siempre que dicho instrumento se haya depositado después de la entrada en vigor del presente Tratado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 102, o tres meses después de la entrada en vigor del presente Tratado si dicho instrumento ha sido depositado antes de la entrada en vigor del presente Tratado;
  4. cualquier otra organización intergubernamental que sea admitida a ser parte en el presente Tratado, a partir del término del plazo de tres meses contados desde el depósito de su instrumento de adhesión.

[Fin del Artículo 103]

NOTAS SOBRE EL PROYECTO DE ARTÍCULO 104

El presente Artículo parte de la hipótesis de que no habrá necesidad de efectuar reservas. De surgir tal necesidad durante la Conferencia Diplomática, habrá que modificar el Artículo a estudio y la Conferencia Diplomática tendrá que encontrar respuestas, entre otras interrogantes, a la siguiente: ¿Cuáles son las disposiciones del Tratado cuya aplicación podrá excluir una Parte Contratante? Dicho de otro modo, ¿cuáles son las disposiciones del Tratado que podrán ser objeto de reservas? También habrá que responder, respecto de cada disposición, a las siguientes interrogantes, por ejemplo: ¿Podrá cualquier Parte Contratante efectuar reservas o solamente podrán hacerlo algunas categorías de Estados (por ejemplo, los países menos adelantados, otros países en desarrollo, los países en “transición”)? ¿Podrá efectuar una reserva únicamente una Parte Contratante cuya legislación no sea compatible con la disposición objeto de la reserva? ¿Podrá ser efectiva la reserva sin limitación de tiempo o únicamente por un período limitado, y en cuyo caso, cuál sería su duración?

También es cierto que se podría substituir la posibilidad de efectuar reservas mediante la introducción de excepciones categóricas, que serían aplicables automáticamente a ciertas categorías de Estados o mediante la concesión de un “plazo de gracia” para tales Estados. El Acuerdo sobre los ADPIC, por ejemplo, prevé plazos de gracia.

El Convenio de Berna permite pocas reservas que no han sido utilizadas en su mayoría o solamente por pocos países. En la Convención de Roma, en cambio, se da la situación contraria.

[Fin de las Notas sobre el proyecto de Artículo 104]

ARTÍCULO 104

NO ADMISIÓN DE RESERVAS AL TRATADO

No se admitirá reserva alguna al presente Tratado.

[Fin del Artículo 104]

NOTAS SOBRE EL PROYECTO DE ARTÍCULO 105

Este Artículo es de tipo tradicional: véase, por ejemplo, el Artículo 23 del TLT.

[Fin de las Notas sobre el proyecto de Artículo 105]

ARTÍCULO 105

DENUNCIA DEL TRATADO

Cualquier parte podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General de la OMPI. Toda denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en la que el Director General de la OMPI haya recibido la notificación.

[Fin del Artículo 105]

NOTAS SOBRE EL PROYECTO DE ARTÍCULO 106

Este Artículo se ajusta a las tendencias predominantes en la OMPI actualmente. Véase, por ejemplo, el Artículo 24.1) del TLT.

[Fin de las Notas sobre el proyecto de Artículo 106]

ARTÍCULO 106

IDIOMAS DEL TRATADO

1) El presente Tratado se firmará en un sólo ejemplar original en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándose igualmente auténticos todos los textos.

2) A petición de una parte interesada, el Director General de la OMPI establecerá un texto oficial en un idioma no mencionado en el párrafo 1), previa consulta con todas las partes interesadas. A los efectos del presente párrafo, se entenderá por “parte interesada” todo Estado miembro de la OMPI si de su idioma oficial se tratara, o si de uno de sus idiomas oficiales se tratara, y la Comunidad Europea y cualquier otra organización intergubernamental que pueda llegar a ser parte en el presente Tratado si de uno de sus idiomas oficiales se tratara.

[Fin del Artículo 106]

NOTAS SOBRE EL PROYECTO DE ARTÍCULO 107

Este Artículo se ajusta a las tendencias predominantes en la OMPI actualmente. Véase, por ejemplo, el Artículo 25 del TLT.

Las funciones del depositario comprenden la conservación del ejemplar firmado del Tratado, la puesta a disposición del ejemplar original a aquellos Estados que deseen firmarlo y tengan derecho a ello, el establecimiento y distribución de ejemplares certificados del Tratado, la recepción del depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión y de las notificaciones de denuncia, así como la notificación individual de tales acontecimientos a todas las Partes interesadas, y la publicación de todas las firmas, ratificaciones, adhesiones y denuncia, y las fechas de entrada en vigor del Tratado.

[Fin de las Notas sobre el proyecto de Artículo 107]

ARTÍCULO 107

DEPOSITARIO

El Director General de la OMPI será el depositario del presente Tratado.

[Fin del Artículo 107]

[Siguen los Anexos]