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CRNR/DC/32
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 11 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 25, Y SUPRESIÓN DE LA VARIANTE A
EN EL PROYECTO DE TRATADO N° 2

propuestas por la Comunidad Europea y sus Estados miembros

Suprímase la Variante A en todo el texto.

Suprímase el Artículo 25 en su forma actual y sustitúyaselo por el siguiente texto:

Artículo 25

Reservas

1) Una vez que una parte llegue a ser Parte Contratante en el presente Tratado, podrá, mediante el depósito de una notificación con el Director General de la OMPI, declarar que aplicará:

i) una, varias o la totalidad de las disposiciones siguientes únicamente a las interpretaciones o ejecuciones sonoras fijadas en fonogramas: Artículo 7, Artículo 9, Artículo 10, Artículo 11 y Artículo 21.1); y/o

[ii) las disposiciones del Artículo 5 únicamente a las interpretaciones o ejecuciones sonoras.]

2) Con sujeción a las disposiciones de los Artículos 12.3), 19.3) y del párrafo 1) del presente Artículo, no se permitirá el establecimiento de reservas al presente Tratado.

Nota sobre el Artículo 25: se sugiere que el examen de si es necesario o no incluir el apartado ii) del párrafo 1) entre las posibles reservas se posponga hasta que la Comisión Principal I haya analizado la cuestión de los derechos morales.

3. Añádase el siguiente párrafo al Artículo 4 (Trato nacional):

3) La obligación prevista en el párrafo 1) no se aplicará en la medida en que otra Parte Contratante haga uso de las reservas permitidas en virtud de los Artículos 25.1), 12.3) y 19.3) del presente Tratado.

Nota sobre la adición al Artículo 4: al formular esta propuesta en relación con el Artículo 25 (Reservas), la Comunidad Europea y sus Estados miembros se reservan el derecho de formular otras propuestas respecto de otros aspectos del trato nacional.

[Fin del documento]