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CRNR/DC/36
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 11 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DEL ARTÍCULO 9 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1

propuesta por la Delegación de la India

En su declaración general formulada en la Conferencia en sesión plenaria, la Delegación de la India había expresado su reserva sobre la extensión de los derechos de alquiler más allá de lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC. Por consiguiente, se propone la supresión del Artículo 9 del proyecto de Tratado No. 1 en su forma actual y su sustitución por lo siguiente:

Artículo 9
Derecho de alquiler

1) Los autores de programas de ordenador y obras cinematográficas gozarán del derecho exclusivo a autorizar el alquiler comercial al público de los originales o de las copias de sus obras.

2) El párrafo 1) no será aplicable:

i) en el caso de un programa de ordenador, cuando el programa propiamente dicho no sea el objeto esencial del alquiler; y

ii) en el caso de una obra cinematográfica, a menos que ese alquiler comercial haya dado lugar a una copia generalizada de dicha obra que menoscabe considerablemente el derecho exclusivo de reproducción.

[Fin del documento]