OMPI |
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CRNR/DC/38 ORIGINAL: Francés FECHA:11 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDAS DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 12 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 2
propuestas por la Delegación de Suiza
Artículo 6: Derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes por sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas
La Delegación de Suiza opina que los derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes por sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas deben extenderse de manera que se apliquen también a la reemisión, a la retransmisión por hilo y a la comunicación al público de una emisión de radiodifusión. Por consiguiente, propone una Variante C que consiste en suprimir la segunda parte del apartado i) de la Variante B.
Variante C: autorizar:
i) la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas; y
ii) la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas.
Artículo 12: Derecho a la remuneración por radiodifusión y comunicación al público
En lo relativo a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, el proyecto de Tratado No. 2 propone en general dos variantes. La primera prevé una limitación de esos derechos a las interpretaciones o ejecuciones musicales. En cambio, la segunda extiende la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes a la esfera audiovisual. Ahora bien, la Delegación de Suiza opina que aun cuando se elija la Variante B en todo el texto, subsiste un desequilibrio en lo relativo a los videogramas, es decir, a las fijaciones audiovisuales. En aras de la coherencia y para garantizar que el enfoque diferenciado también se mantenga en el contexto del derecho a la remuneración por radiodifusión y comunicación al público, la Delegación propone que el Artículo 12.1) se complete mediante una segunda variante.
Variante A:
El texto del Artículo 12.1) tal como figura en la Propuesta Básica.
Variante B:
1) Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho a una remuneración equitativa y única por la utilización directa o indirecta de los fonogramas o videogramas (fijaciones audiovisuales) publicados con fines comerciales o de reproducciones de tales fonogramas para la radiodifusión o para cualquier comunicación al público.
[Fin del documento]