OMPI |
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CRNR/DC/40 ORIGINAL: Español FECHA: 11 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDA DEL ARTÍCULO 23 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 2
propuesta por las Delegaciones de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua,Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela
Introdúzcase el texto "o ponga a disposición" en el sub-párrafo ii) del párrafo 1) del Artículo 23 del proyecto de Tratado No. 2, quedando de la siguiente manera:
ii) distribuya, importe para su distribución, comunique al público o ponga a disposición, sin autorización, copias de interpretaciones o ejecuciones fijadas o de fonogramas de las que se haya suprimido o alterado la información electrónica sobre la gestión de derecho sin la autorización debida.
[Fin del documento]