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CRNR/DC/41
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 11 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DEL ARTÍCULO 16 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1
Y DEL ARTÍCULO 27 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 2

propuesta por la Delegación de Jamaica

Se propone que el Artículo 16 y el Anexo del proyecto de Tratado No. 1, y el Artículo 27 y el Anexo del proyecto de Tratado No. 2 se enmienden de la manera siguiente:

i) suprímanse los Artículos 16 y 27 en su forma actual;

ii) suprímase el Anexo de ambos proyectos de Tratados;

iii) reemplácense los Artículos 16 y 27 por la siguiente disposición adoptada del Artículo 1.1) de cada Anexo y modificada de la manera siguiente:

"Las Partes Contratantes se asegurarán de que en su legislación nacional se establezcan procedimientos de observancia de los derechos que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos cubiertos por el presente Tratado, con inclusión de recursos ágiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones."

Se opina que esta disposición propuesta es suficiente para imponer una obligación general a las Partes Contratantes con respecto al ejercicio de los derechos, permitiendo al mismo tiempo la aplicación de las legislaciones nacionales.

[Fin del documento]