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CRNR/DC/42
ORIGINAL: Español
FECHA: 11 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DEL ARTÍCULO 3 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1

propuesta por la Delegación de México

Se propone suprimir del texto de la Propuesta Básica las palabras entre corchetes y agregar las palabras en letra cursiva y subrayadas.

Artículo 3
Noción y lugar de publicación

(1) Cuando mediante su almacenamiento se pongan a disposición del público obras literarias o artísticas por medios alámbricos o inalámbricos de tal forma que los miembros del público puedan [acceder a] obtener ejemplares tangibles de estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija [de manera que las copias de esas obras estén disponibles], las Partes Contratantes, con arreglo a las condiciones especificadas en el Arreglo 3.3) del Convenio de Berna, considerarán tales obras como obras publicadas.

2) Al aplicar el Artículo 5.4) del Convenio de Berna, las Partes Contratantes considerarán que las obras mencionadas en el párrafo (1) del presente Artículo han sido publicadas en la Parte Contratante en la que se han tomado las disposiciones necesarias para que ejemplares tangibles de esas obras estén disponibles a los miembros del público.

Nota explicativa

La actual redacción de los Artículos 3 y 10 no establece diferencia entre los actos de publicación y comunicación.

Varias Delegaciones y ONGs han manifestado preocupación ante la posibilidad de que la actual redacción del Artículo 10 del primer proyecto de Tratado, Derecho de Comunicación, limite el acceso a la información en centros de enseñanza y para fines de investigación, así como en bibliotecas, etc. No obstante, dicho acceso a la información para los fines señalados debe asegurarse en virtud del acto de publicación y no del de comunicación; ya que es mediante la publicación como pueden obtenerse ejemplares o copias de las obras. Es por esta razón que proponemos que el Artículo 3.1) aclare la noción de posibilidad de "almacenamiento" y de "obtención de ejemplares tangibles", con lo cual podría quedar superada la preocupación antes referida, sin cambiar en nada el sentido ni la intención del Artículo 3, que en realidad lo que persigue es determinar el lugar de publicación.

En relación con el lugar de la publicación, para alinear el segundo párrafo con las enmiendas sugeridas al primero, se propone incorporar nuevamente la noción de ejemplares tangibles.

[Fin del documento]