OMPI |
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CRNR/DC/43 ORIGINAL: Inglés FECHA: 11 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDA DEL ARTÍCULO 9 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1
propuesta por la Delegación de Canadá
Suprímanse los párrafos 1) y 2) del Artículo 9 y sustitúyanse por el siguiente texto:
1) Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar el alquiler comercial del original y de las copias de sus obras, incluso después de su distribución por el autor o con su autorización.
2) Con excepción de los programas de ordenador y de las obras musicales incorporadas en fonogramas, se podrán exceptuar de las disposiciones del párrafo 1) los tipos específicos de obras, a menos que el alquiler de tales obras haya dado lugar a una copia generalizada que menoscabe considerablemente el derecho exclusivo de reproducción. En el caso de los programas de ordenador, esta obligación no se aplica al alquiler en el que el programa propiamente dicho no es el objeto esencial del alquiler.
El párrafo 3 del Artículo 9 queda sin modificar.
[Fin del documento]