OMPI |
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CRNR/DC/44 ORIGINAL: Inglés FECHA: 11 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 4, 6, 12, 19 Y 26
DEL PROYECTO DE tRATADO No. 2
propuesta por la Delegación de Canadá
Artículo 4:
Se debería añadir el siguiente párrafo después del párrafo 2):
3) El párrafo 1) no se aplica a ningún régimen en virtud del cual una Parte Contratante prevea una remuneración para los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas respecto de la copia privada de fonogramas o de las interpretaciones o ejecuciones incorporadas en ellos.
Artículo 6
Se debería añadir el siguiente texto después del apartado ii):
iii) la radiodifusión y la comunicación al público de interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas contrariamente a lo dispuesto en el apartado ii);
iv) las Partes Contratantes podrán limitar uno o ambos de los derechos previstos en el apartado iii) a un derecho de remuneración equitativa.
Artículos 12 y 19
En el párrafo 3) de los Artículos 12 y 19, suprímanse las palabras "con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4)".
Suprímase el párrafo 4) de los Artículos 12 y 19.
Artículo 26
Se debería añadir el siguiente párrafo después del párrafo 3):
4) No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), las Partes Contratantes podrán limitar la aplicación del Artículo 5 del presente Tratado a las interpretaciones o ejecuciones que tengan lugar después de la entrada en vigor del presente Tratado en esa Parte Contratante.
[Fin del documento]