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CRNR/DC/45
ORIGINAL: Español
FECHA: 11 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DEL ARTÍCULO 2 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 2

propuesta por la Delegación de Argentina

Artículo 2
Definiciones

A los fines del presente Tratado:

a) "artista intérprete": todo actor, cantante, músico, bailarín y demás personas que representen un papel, canten, reciten, declamen o que de cualquier manera interpreten o ejecuten una obra literaria o artística, variedades o expresión del folklore;

b) "fonograma": toda fijación de los sonidos de una ejecución u otros sonidos, o la representación de sonidos;

d) "productor de fonogramas": es la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, coordinación y responsabilidad se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos;

[Fin del documento]