OMPI |
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CRNR/DC/45 ORIGINAL: Español FECHA: 11 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDA DEL ARTÍCULO 2 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 2
propuesta por la Delegación de Argentina
Artículo 2
Definiciones
A los fines del presente Tratado:
a) "artista intérprete": todo actor, cantante, músico, bailarín y demás personas que representen un papel, canten, reciten, declamen o que de cualquier manera interpreten o ejecuten una obra literaria o artística, variedades o expresión del folklore;
b) "fonograma": toda fijación de los sonidos de una ejecución u otros sonidos, o la representación de sonidos;
d) "productor de fonogramas": es la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, coordinación y responsabilidad se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos;
[Fin del documento]