OMPI

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CRNR/DC/46
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 11 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DEL ARTÍCULO 25 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 2

propuesta por la Delegación de Nueva Zelandia

La Delegación de Nueva Zelandia propone lo siguiente:

Añadir un nuevo párrafo 2) al Artículo 25, con el siguiente texto:

"2) Una vez que una parte llegue a ser Parte Contratante en el presente Tratado, podrá, mediante el depósito de una notificación con el Director General de la OMPI, declarar que no aplicará las disposiciones del Artículo 5."

Renumerar el actual párrafo 2) como párrafo 3) y suprimir de su texto las palabras "párrafo 1) del presente Artìculo" y sustituirlas por las palabras:

"... párrafos 1) y 2) del presente Artìculo."

[Fin del documento]