OMPI |
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CRNR/DC/47 ORIGINAL: Inglés FECHA: 11 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDA DEL ARTÍCULO 14 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1
propuesta por la Delegación de los Estados Unidos de América
[Las adiciones se indican con subrayado, las supresiones se indican con tachado]
Artículo 14 -- Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos
Modifíquese el Artículo 14 para que tenga la redacción siguiente:
1) Las Partes Contratantes preverán recursos legales adecuados y eficaces contra declararán ilícito el que toda persona que, en conocimiento de causa, realice cualquiera de los siguientes actos que induzca, permita o facilite el cometer la infracción o el eludir el pago al titular de un derecho:
i) suprima o altere sin autorización cualquier información electrónica sobre la gestión de derechos;
ii) distribuya, importe para su distribución o comunique al público, sin autorización, copias de obras de las que sabiendo que se haya ha suprimido de las copias o alterado sin autorización la información electrónica sobre la gestión de derechos.
iii) presente ante una autoridad pública información fraudulenta sobre la gestión de derechos;
2) A los fines del presente Artículo, se entenderá por "información sobre la gestión de derechos" la información que identifica a la obra, al autor de la obra, al titular de cualquier derecho sobre la obra, o información sobre las condiciones de utilización de la obra, y todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos de información estén adjuntos a una copia de una obra o figuren en relación con la comunicación al público de una obra.
3) Las Partes Contratantes no obligarán al titular de un derecho a que utilice información sobre la gestión de derechos.
[Fin del documento]