OMPI |
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CRNR/DC/51 ORIGINAL: Inglés FECHA: 11 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDA DEL ARTÍCULO 23 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 2
propuesta por la Delegación de la República de Corea
La Delegación de la República de Corea propone la supresión del Artículo 23 del proyecto de Tratado No. 2 en su forma actual y su sustitución por lo siguiente:
Artículo 23
Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos
Las Partes Contratantes declararán ilícito el que toda persona, en conocimiento de causa y a los efectos de infringir cualquiera de los derechos en virtud del Convenio de Berna y del presente Tratado, realice cualquiera de los siguientes actos:
i) suprima o altere, sin autorización, información sobre la gestión de derechos que aparezca en relación con la comunicación de una obra al público en una forma normalizada, reconocida por las autoridades nacionales competentes o el organismo internacional pertinente;
ii) distribuya, importe para su distribución o comunique al público, sin autorización, copias de obras de las que se haya suprimido o alterado sin autorización la información sobre la gestión de derechos que figure junto con la copia de una obra o que aparezca en relación con la comunicación de una obra al público en una forma normalizada, reconocida por las autoridades nacionales competentes o el organismo internacional pertinente.
[Fin del documento]