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CRNR/DC/52
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 11 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 9 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1

propuesta por la Delegación de Colombia en nombre propio y de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela

Introdúzcanse las modificaciones siguientes en el texto del Artículo 4:

Los programas de ordenador estarán protegidos como obras literarias en el sentido del Artículo 2 del Convenio de Berna. Dicha protección se aplicará a las expresiones, en cualquier forma, de un programa de ordenador.

Introdúzcase el nuevo párrafo siguiente después del párrafo 3) del Artículo 9:

4) Las disposiciones del párrafo 1) no serán aplicables cuando el propio programa de ordenador no sea el objeto esencial del alquiler.

[Fin del documento]