OMPI |
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CRNR/DC/56 ORIGINAL: Inglés FECHA: 12 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 7, 10, 13 Y 14 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1
propuesta por las Delegaciones de Argelia, Angola, Burkina Faso, Camerún, Chad, Côte d'Ivoire, Egipto, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Kenya, Lesotho, Libia, Madagascar, Malawi, Malí, Marruecos, Mauricio, Namibia, Níger, Nigeria, República Unida de Tanzanía, Senegal, Sudáfrica, Sudán, Togo, Túnez, Zambia y Zimbabwe
Se proponen las siguientes enmiendas:
Reemplácese el actual párrafo 2) del Artículo 7 con el texto siguiente:
La reproducción temporal como tal no constituirá reproducción en el sentido del Artículo 9.1) del Convenio de Berna y del presente Tratado cuando
i) tal reproducción provisional tenga como único propósito hacer que la obra sea perceptible, o
ii) tal reproducción provisional sea parte de un procedimiento técnico incidental a la transmisión o utilización de la obra en cuestión, o
iii) tal reproducción sea incidental a la utilización de la obra que esté autorizada por el titular del derecho concernido o permitida por la ley.
Renumérese el actual proyecto de Artículo 10 como párrafo 1) e insértese el texto siguiente como párrafo 2):
A los fines de este Artículo, la frase "comunicación al público" respecto de cualquier comunicación, significa el acto inicial de poner la obra a disposición del público y no incluye el mero suministro de facilidades o los medios de facilitar o realizar tal comunicación.
Reemplácese el actual proyecto de Artículo 13 con el texto siguiente:
Las Partes Contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la circunvención de medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por titulares de derechos en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los titulares de derechos concernidos o permitidos por la Ley.
Reemplácese el actual proyecto de párrafo 1) del Artículo 14 con el texto siguiente:
1) Las Partes Contratantes proporcionarán recursos jurídicos efectivos contra cualquier persona que, en conocimiento de causa, realice cualquiera de los siguientes actos sabiendo que al hacerlo dicha persona está permitiendo, facilitando u ocultando una infracción de cualquiera de los derechos previstos en el presente Tratado:
i) suprima o altere sin autorización cualquier información sobre la gestión de derechos;
ii) distribuya, importe para su distribución, emita, o comunique al público, sin autorización, copias de obras de las que se haya suprimido o alterado sin autorización la información sobre la gestión de derechos.
[Fin del documento]