OMPI |
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CRNR/DC/59 ORIGINAL: Inglés FECHA: 11 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDA DEL ARTÍCULO 4 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 2
propuesta por la Comunidad Europea y sus Estados miembros
Artículo 4
Trato nacional
1) Cada Parte Contratante concederá a los nacionales de otras Partes Contratantes, tal como se definió en el Artículo 3.2), el trato que concede a sus propios nacionales respecto de los derechos previstos en virtud el presente Tratado.
2) El trato previsto en el párrafo 1) estará sujeto a los derechos específicamente previstos y a las limitaciones y excepciones impuestas específicamente en el presente Tratado.
3) La obligación prevista en el párrafo 1) no se aplicará en la medida en que la otra Parte Contratante utilice las reservas permitidas en virtud de los Artículos 25.1), 12.3), y 19.3) del presente Tratado.
4) Una Parte Contratante no estará obligada a conceder a los nacionales de otra Parte Contratante, tal como se definen en el Artículo 3.2), el trato previsto en el párrafo 1) respecto de los derechos que no se derivan de disposiciones expresas del presente Tratado o que podrían ser reconocidos por la legislación nacional en el contexto de la limitaciones y excepciones en virtud de los Artículos 13 y 20 del presente Tratado.
[Fin del documento]