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CRNR/DC/60
ORIGINAL: Inglés

FECHA: 12 de diciembre de 1996>

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 6, 8, 9 Y 16 DEL PROYECTO DE TRATADO Nº 1

propuesta por la Delegación de los Estados Unidos de América

[Las adiciones se indican con subrayado, las supresiones se indican con tachado]

Artículo 6: Abolición de ciertas licencias no voluntarias

Cambios únicamente en el párrafo 2):

Suprímase el párrafo 2).

Artículo 8: Derecho de distribución y derecho de importación [Variante A]

Cambios en los párrafos 1)i), 1)ii) y 2), sin cambios en el párrafo 3):

1) Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo a autorizar:

i) la puesta a disposición del público del original y de las copias permanentes de sus obras mediante venta u otra transferencia de la titularidad;

ii) la importación del original y de las copias permanentes de sus obras, aun con posterioridad a la venta u otra transferencia de la titularidad del original o de las copias permanentes mediante autorización o en cumplimiento de ésta.

2) La legislación nacional de una Parte Contratante podrá prever que el derecho contemplado en el párrafo 1)i) no se aplica respecto del original o de copia permanente alguna de obra alguna que se haya vendido o cuya titularidad se haya transferido de otra forma en el territorio de esa Parte Contratante mediante autorización o en cumplimiento de ésta.

Artículo 9: Derecho de alquiler

Los presentes son adicionales a las cambios indicados en nuestra propuesta anterior y se refieren al párrafo 1) de este Artículo.

1) Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo a autorizar el alquiler del original y de las copias permanentes de sus obras, incluso después de su distribución por el autor o con su autorización.

Artículo 16: Disposiciones especiales sobre el ejercicio de los derechos y el ANEXO

Suprímase el Artículo 16 y el ANEXO.

[Fin del documento]