OMPI |
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CRNR/DC/64 ORIGINAL: Chino FECHA: 13 de diciembre de 1996 |
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA |
CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996
ENMIENDAS DEL TEXTO PARCIALMENTE CONSOLIDADO DEL
PROYECTO DE TRATADO Nº1 (CRNR/DC/55)
propuestas por la Delegación de la República Popular China
1. La Delegación acepta las siguientes propuestas del texto consolidado:
Preámbulo
Artículo 1: Relación con el Convenio de Berna.
Artículo 3: Noción y lugar de publicación.
Artículo 4: Programas de ordenador.
Artículo 5: Compilaciones de datos.
Artículo 8: Derecho de distribución (Variante B).
Artículo 10: Derecho de comunicación.
Artículo 11: Duración de la protección de las obras fotográficas.
Artículo 14: Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos.
Artículo 16: Disposiciones especiales sobre el ejercicio de los derechos
(Variante C).
2. Se propone la supresión de los Artículos 2 y 13.
3. Se propone la supresión del Artículo 6.
Si no se puede suprimir este Artículo, se propone que el presente texto pase a ser el párrafo 1), y que se añada el texto siguiente como párrafo 2): Cualquier Parte Contratante podrá, mediante una notificación depositada en poder del Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en el momento de la ratificación, aceptación o adhesión, declarar que no aplicará las disposiciones del párrafo 1) del presente Artículo.
4. Se propone la sustitución del Artículo 7 por: El derecho exclusivo acordado a los autores de obras literarias y artísticas en el Artículo 9.1) del Convenio de Berna a autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma incluirá la reproducción permanente, directa e indirecta, de sus obras.
5. Se propone la supresión de la frase con las compilaciones de datos u otro material en un formato legible por máquina en el Artículo 9.2).
[Fin del documento]