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CRNR/DC/64
ORIGINAL: Chino
FECHA: 13 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDAS DEL TEXTO PARCIALMENTE CONSOLIDADO DEL
PROYECTO DE TRATADO Nº1 (CRNR/DC/55)

propuestas por la Delegación de la República Popular China

1. La Delegación acepta las siguientes propuestas del texto consolidado:

Preámbulo

Artículo 1: Relación con el Convenio de Berna.

Artículo 3: Noción y lugar de publicación.

Artículo 4: Programas de ordenador.

Artículo 5: Compilaciones de datos.

Artículo 8: Derecho de distribución (Variante B).

Artículo 10: Derecho de comunicación.

Artículo 11: Duración de la protección de las obras fotográficas.

Artículo 14: Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos.

Artículo 16: Disposiciones especiales sobre el ejercicio de los derechos

(Variante C).

2. Se propone la supresión de los Artículos 2 y 13.

3. Se propone la supresión del Artículo 6.

Si no se puede suprimir este Artículo, se propone que el presente texto pase a ser el párrafo 1), y que se añada el texto siguiente como párrafo 2): “Cualquier Parte Contratante podrá, mediante una notificación depositada en poder del Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en el momento de la ratificación, aceptación o adhesión, declarar que no aplicará las disposiciones del párrafo 1) del presente Artículo.”

4. Se propone la sustitución del Artículo 7 por: “El derecho exclusivo acordado a los autores de obras literarias y artísticas en el Artículo 9.1) del Convenio de Berna a autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma incluirá la reproducción permanente, directa e indirecta, de sus obras.”

5. Se propone la supresión de la frase “con las compilaciones de datos u otro material en un formato legible por máquina” en el Artículo 9.2).

[Fin del documento]