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CRNR/DC/66
ORIGINAL: Español
FECHA: 13 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 18 DEL PROYECTO DE TRATADO Nº 2

propuesta por la Delegación de Argentina

La Delegación de Argentina propone completar los Artículos 11 y 18 de la forma siguiente:

Artículo 11

Derecho de poner a disposición interpretaciones o ejecuciones fijadas

Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán el derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición de sus

Variante A: interpretaciones o ejecuciones musicales fijadas en fonogramas,

Variante B: interpretaciones o ejecuciones fijadas en cualquier soporte,

ya sea por hilo o por medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija o cuando la comunicación al público sea a pedido o por suscripción.

Artículo 18

Derecho de poner a disposición los fonogramas

Los productores de fonogramas gozarán el derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición de sus fonogramas ya sea por hilo o por medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público pueda tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija o cuando la comunicación al público sea a pedido o por suscripción.

[Fin del documento]