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CRNR/DC/67
ORIGINAL: Ruso
FECHA: 13 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 9 DEL TEXTO PARCIALMENTE CONSOLIDADO DEL TRATADO Nº 1

propuesta por la Delegación de la Federación de Rusia

En vista del hecho de que los Estados y las organizaciones internacionales, pero no los territorios aduaneros distintos, pueden pasar a ser Partes Contratantes en el presente Tratado, la Delegación de la Federación de Rusia propone que el párrafo 2) del Artículo 2 en su forma actual se modifique de la siguiente manera:

“Cuando las disposiciones mencionadas en el párrafo 1) contengan referencias a los “nacionales”, se entenderá que, en el caso de un territorio aduanero distinto al cual se aplique el presente Tratado, se trata de ...”

el resto del texto queda sin modificar:

En el Artículo 3.1), suprímanse las palabras “a los fines de la aplicación de las disposiciones del Convenio de Berna”, pues éstas no tienen ninguna importancia particular en el texto.

En la última frase del Artículo 9.2), sustitúyanse las palabras “esa obligación” por las de “la obligación mencionada en el párrafo 1).

[Fin del documento]